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REFORMA A LA LEY ADUANERA – Disposiciones Relacionadas con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

REFORMA A LA LEY ADUANERA – Disposiciones Relacionadas con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

El 19 de noviembre de 2025, se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.

Las modificaciones a la Ley Aduanera que se consideran relevantes con respecto a las obligaciones y gestiones bajo el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RRFE) son de manera general las que se indican a continuación:

1. Concepto de “Régimen aduanero”

● El artículo 2 de la Ley Aduanera contempla la definición de diversos conceptos utilizados en este ordenamiento.

● Incorpora el concepto de “Régimen Aduanero” en el artículo 2, fracción XXII de la Ley Aduanera en donde se describe como “el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley, determina el tratamiento jurídico que se les dará a las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo”.

● Adicionalmente, modifica el concepto de “Programas de diferimiento de arancel” en el artículo 2, fracción X de la Ley Aduanera para adicionar al régimen de RFE, por lo que ahora el concepto señala que son “los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado”.

Cabe mencionar, que este régimen aduanero es contemplado como un programa de diferimiento de arancel conforme a la regla 1, fracción XVIII de las Reglas en Materia Aduanera del T-MEC.

2. Aplicación de la Cuenta Aduanera de Garantía

● El artículo 86-A de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos obligados y el procedimiento relacionado con la garantía mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía, incluyendo las cartas de crédito emitidas por instituciones autorizadas.

● En relación con el Régimen de importaciones definitivas indicado en la fracción I se modifica el plazo para cancelar la garantía ampliándolo de 6 a 12 meses.

De acuerdo con la fracción I del primer transitorio la disposición entra en vigor al mes inicio de la vigencia de la reforma.

● Con respecto al Régimen de tránsito de mercancías, elimina el tercer párrafo que menciona que cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.

● De manera particular, sobre las obligaciones para el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, en la fracción III establece la obligación de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía, incluso cartas de crédito, cuando se destinen mercancías al RRFE para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.

De acuerdo con la fracción II del primer transitorio la disposición entra en vigor a los 3 meses de inicio de la vigencia de la reforma.

Aunado a este punto, que no se contemplan los procesos de elaboración, transformación o reparación del RRFE, puesto que, estos servicios deben cubrir el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a los artículos 2.5 del T-MEC y del 135-B, fracción I de la Ley Aduanera.

haciendo un comparativo de la obligación de garantizar, en el RRFE se garantiza la determinación de las contribuciones y aprovechamiento causados, y en el Régimen Definitivo se garantiza la diferencia de las contribuciones y aprovechamientos generadas entre el valor declarado y el precio estimado.

Cabe agregar, que el procedimiento de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias bajo el RRFE mediante la cuenta aduanera de garantía, o bien, cartas de crédito, son esquemas previstos en el Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio, en particular, en al artículo 7, párrafo 3, numerales 3.2, inciso b) y 3.3 de este instrumento internacional dispone que “como condición para ese levante, un Miembro podrá exigir: … una garantía en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado previsto en sus leyes y reglamentos.” Además, “esa garantía no será superior a la cuantía que el Miembro requiera para asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que finalmente deban pagarse por las mercancías cubiertas por la garantía.”

● Para efectos de la valoración de las mercancías que se destinen al Régimen del RFE la autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos, estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramienta de referencia para la determinación o de los datos declarados.

● Adicionalmente, la garantía se cancelará cuando se trámite el pedimento de gestión para retirar las mercancías del RFE y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

● También, cuando se cancele la garantía en el Régimen del RFE, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, así como los rendimientos generados a partir de la fecha de su depósito conforme al procedimiento establecido.

3. Autorización del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

● El artículo 135-A de la Ley Aduanera establece la base del procedimiento para la obtención de la autorización del Régimen de RFE.

● Incluye la limitación de que no podrán obtener la autorización, quienes tengan vinculación aduanera conforme al artículo 68 de citado ordenamiento.

El citado fundamento dispone que se considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos:

– Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.– Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
– Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.– Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
– Si tienen una relación de patrón y trabajador.– Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
– Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.– Si son de la misma familia.

● Establece que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen del RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso cuando se desistan del mismo, deben utilizar para el traslado de mercancías servicio de empresas inscritas en el Registro de empresas transportistas.

4. Obligaciones del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

● El artículo 135-B de la Ley Aduanera señala las obligaciones y el tratamiento para destinar mercancías al Régimen del RFE.

● En la fracción I, se incluye que no son exceptuadas del pago de los impuestos al comercio exterior a las mercancías extranjeras que se introduzcan con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o reparación.

Al tratarse de un régimen aduanero considerado dentro del esquema de los programas de diferimiento de arancel, quien introduzca mercancía bajo este régimen aduanero para procesos de elaboración, transformación o reparación se encuentra sujeto al pago de los aranceles conforme a lo previsto por los artículos 2.5 del T-MEC y el artículo 63-A de la Ley Aduanera.

● Adiciona la fracción V para incorporar la obligación de presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida conforme al procedimiento del despacho aduanero.

Cabe mencionar, que la citada obligación se encuentra prevista en la regla 4.8.7, fracción I, inciso b) de las RGCE para 2025.

● Adiciona la fracción VI para incluir la obligación de acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías bajo el RRFE fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación conforme a las disposiciones generales.

Al respecto, la autoridad ha detectado operaciones en las que se introducen textiles y calzado extranjeros terminados o que ya presentan las características esenciales de estas mercancías a los recintos fiscalizados estratégicos autorizados para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, sin embargo, las mercancías que se extraen de estos mantienen las mismas características esenciales con las que ingresaron, por lo que, emitió el Criterio No Vinculativo 5/LA/NV denominado “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado” en el Anexo 5 de las RGCE para 2025.

● También, contempla que el despacho de las mercancías para introducción al Régimen de RFE, conclusión y el retiro para su destino deberá gestionarse por agente aduanal o agencia aduanal que cuente con el registro de empresa certificada vigente, es decir, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad del Socio Comercial Certificado.

● Establece el supuesto de que cuando las mercancías se introduzcan para ser objeto de elaboración, transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considera que se omitieron las contribuciones correspondientes.

● Por último, en relación con las prohibiciones de introducción de mercancías al Régimen de RFE se precisa que además de los petrolíferos, se incluye a las que se determinen mediante reglas.

5. Infracciones Relacionadas con el Control, Seguridad, y Manejo de Mercancías de Comercio Exterior

Artículo 186 de la Ley Aduanera  Artículo 187 de la Ley Aduanera  
VI. Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.  III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.

● Se modifica la infracción y la sanción para contemplar además del almacén general de depósito al recinto fiscalizado estratégico cuando no se cumplan las formalidades para el retiro de las mercancías.

● Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300%, o del 30% al 250% y del 50% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

En resumen, es imprescindible que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis prospectivo del impacto de la Reforma a la Ley Aduanera para las mercancías que destinen al RRFE, valorar las alternativas de utilizar los esquemas de garantías y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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