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Recurso de revocación. La regla 2.18.1 del anexo 1-a de la resolución miscelánea fiscal para 2014, al exigir que ese medio de defensa se presente desde el lugar en que reside el recurrente, viola el derecho a un recurso efectivo y, por tanto, debe desaplicarse.

Época: Décima Época

Registro: 2012864

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h

Materia(s): (Constitucional, Administrativa)

Tesis: XVI.1o.A.113 A (10a.)

De la interpretación relacionada de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende el derecho humano a un recurso sencillo, rápido y efectivo, capaz de producir el resultado para el que fue concebido, lo cual implica, entre otras cosas, que la norma que lo regula no debe exigir elementos extraños a la oportunidad y a la formalidad procesal. Por su parte, la regla 2.18.1 prevista en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece dispone que para los efectos del numeral 121, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el recurso administrativo de revocación podrá enviarse a la autoridad competente por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente y que, en este caso, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. En consecuencia, esa disposición fiscal al exigir el envío del recurso desde el domicilio del contribuyente debe estimarse como un elemento ajeno, incluso, a lo previsto en el artículo 121 del último de los ordenamientos mencionados, que prevé la remisión de dicho medio de impugnación a través del buzón fiscal. De ahí que si por el uso del buzón tributario, que utiliza la red mundial de comunicación, el medio de impugnación puede enviarse de cualquier parte del mundo, no existe justificación alguna para que cuando se plantee por escrito y se use el correo postal, se tenga que depositar desde el domicilio del contribuyente, lo que hace que se limite irracionalmente el acceso a un recurso efectivo y, por tanto, la regla fiscal aludida debe desaplicarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 128/2016. Grupo Galénico de Mayoristas del Bajío, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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