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Rectificación de datos contenidos en pedimentos, desde la perspectiva constitucional.

Antes de ser reformado el artículo 89 de la Ley Aduanera, en la parte final del segundo
párrafo establecía que una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se
podría efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos
ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista
saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a
pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modificara alguno de los
conceptos ahí previstos.

Esa redacción cambia para que en el tercer párrafo del numeral 89 de la Ley Aduanera
vigente, sea precisado que una vez activado el mecanismo de selección automatizado,
se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que
requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante
reglas.


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Ley Aduanera numeral 89 ley aduanera rectificación de los datos declarados

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