TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

De conformidad con la jurisprudencia VII-J-SS-161 emitida por el Pleno Jurisdiccional de esta Sala Superior, la repetición implica que la autoridad, al cumplir la sentencia, emite otra resolución  en idénticos términos que la anulada. De modo que si la parte actora plantea que la autoridad incurrió en repetición, entonces, deberá compararse el acto impugnado en el juicio contra la resolución a la cual se le imputa la repetición, para lo cual deberán confrontarse los elementos siguientes: 1) la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; 2) el sentido, alcances y efectos de la sentencia definitiva; y 3) la fundamentación y motivación de la resolución a la cual se le imputa la repetición. Lo anterior con el objetivo de verificar si la nueva resolución se sustenta o no en las mismas consideraciones que fueron declaradas nulas en el fallo, es decir, si incurre o no en la misma ilegalidad generando idénticas consecuencias que el acto declarado nulo. De modo que si se concluye que la autoridad incurrió en repetición, entonces, con el objeto de impedir que la autoridad desconozca la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia definitiva, deberá anularse la resolución repetida, además de multarse al servidor público que emitió esta, pre viéndole que se abstenga de nuevas re- peticiones, y deberá notificarse la resolución de la queja, en vía de informe, a su superior jerárquico, ello con fundamento en el artículo 58, fracciones I, inciso a); y II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso  Administrativo.

Instancia de Queja Núm. 511/10-12-03-2/2270/10-S2-07-02- QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea  Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de  2015)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados