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QUEJA. IMPROCEDENCIA DE LA FIGURA DE PRECLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, inciso e) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose del supuesto de preclusión de las facultades de la autoridad para dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dentro del plazo que dispone la ley en comento, es aplicable cuando se declare la nulidad de una resolución definitiva dictada en un procedimiento administrativo iniciado de oficio en contra del particular y cuando sus efectos impliquen la emisión de una nueva resolución con lineamientos debidamente precisados o para reponer el procedimiento del cual proviene. Sin embargo, cuando la nulidad de la resolución decretada en la sentencia definitiva es lisa y llana, pero se ordena a la autoridad a darle publicidad a través de los mismos medios en los que fue difundida dicha resolución, no opera la figura de la preclusión de las facultades de la autoridad para dar cumplimiento al fallo jurisdiccional; toda vez que, a pesar de que se trata de una resolución proveniente de un procedimiento de oficio, los efectos de publicidad ordenados a la autoridad, son para darle seguridad y certeza jurídica al particular de que la nulidad del acto administrativo decretada por este Órgano Jurisdiccional, sea del conocimiento público de la misma forma en que fue difundida la sanción impuesta contenida en el acto anulado, es por ello, que la figura de preclusión en cuestión, tratándose de estos casos, no es aplicable, ya que le ocasionaría un perjuicio al particular, por lo que, para esta situación, la queja puede promoverse por otros supuestos que el citado artículo 58 señala, como es, por defecto, exceso u omisión en el cumplimiento a la sentencia, en los términos y plazos previstos en dicho dispositivo normativo. Queja Núm. 6847/15-17-13-8/2115/15-PL-04-04-QC.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)

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