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PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA 2025

PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA 2025

1. Quiénes se encuentran obligados a presentar la “Manifestación de Valor”.

Los importadores de mercancías en territorio nacional tienen la obligación de elaborar y transmitir por medios electrónicos una ““Manifestación de Valor””, así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme al artículo 59, fracción III y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2025.

2. Publicación del formato e instructivo de llenado de la “Manifestación de Valor”.

El formato e instructivo de la “Manifestación de Valor” se asigna con la referencia indicativa E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2025. Sin embargo, este anexo indica que el documento electrónico será presentado a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Digital.

3. Procedimiento de la transmisión electrónica de la “Manifestación de Valor”.

El procedimiento para elaborar y transmitir electrónicamente los datos de la “Manifestación de Valor” se realizará directamente en el portal de la Ventanilla Digital conforme a la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025.

Cabe destacar, que aun cuando se encuentra disponible para su presentación a partir del 1 de agosto de 2025 en el citado portal, la transmisión será obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.

4. Procedimiento para la presentación de la “Manifestación de Valor” en las importaciones.

a) La MV se presenta por cada operación en las importaciones.

b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.

Es importante considerar que la MV debe presentarse previo a la operación, debido que en este documento electrónico se vincula con el acuse de valor y número del pedimento.

Por otra parte, no se establece un procedimiento especial para los pedimentos consolidados de importación semanales o mensuales, incluyendo las operaciones virtuales o el aviso electrónico de importación y exportación que no requieren transmitir el acuse de valor.

Fundamento: Reglas 1.9.16, 1.5.1, fracción I y 4.3.21 de las RGCE

5. Participación del representante legal del despacho con respecto la “Manifestación de Valor”.

El importador podrá al momento de elaborar la MV asentar el RFC del agente o agencia aduanal u otras personas para consulta y descarga del citado documento.

Asimismo, el agente o agencia aduanal o representante del despacho tiene la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador una “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, la cual deberá estar correctamente requisitada.

Fundamento: Artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera y regla 1.5.1, fracción II de las RGCE

6. Declaración del e-document en el pedimento.

En la nueva disposición se indica que debe asentarse en la declaración aduanera el e-document (identificador ED con complemento del número de acuse o referencia) que corresponda.

Cabe mencionar, que el Instructivo de Llenado de la MV señala que “el folio consecutivo generado en Ventanilla Digital deberá declararse en el pedimento, en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22”, por lo que, es dable interpretar que será en el identificador ED, y no será creada una nueva clave.

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción III de las RGCE

7. Documentos que deben anexarse a la “Manifestación de Valor”.

Los documentos que deberán ser digitalizados conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, son los que se indica a continuación:

81 RLA 20/IV/2015
Factura comercial.
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
En el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.
En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

8. Resguardo de la “Manifestación de Valor” por parte de los contribuyentes

Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV por un periodo de 5 años. De igual manera, el agente aduanal tiene la obligación de conservar dicha información.

Fundamento: Artículos 30 del CFF y 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 1.5.1, fracción IV de las RGCE

9. Facilidades para no transmitir y proporciona la “Manifestación de Valor”

Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la “Manifestación de Valor” en las operaciones siguientes:

ImportadoresOperaciones ExceptuadasFundamento
Empresas OEAImportaciones temporales del programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanero.7.3.3, XXIV, RGCE
Industria Automotriz TerminalImportaciones, salvo requerimiento de la autoridad aduanero.4.5.31, XVIII, RGCE
TodasRetornos de exportaciones definitivas fuera de los plazos autorizado.1.5.1, VII, a) RGCE 103 LA
TodasRetornos de exportaciones definitivas sin pago de impuestos, en su mismo estado dentro de los plazos autorizado.1.5.1, VII, b) RGCE 103 LA
TodasRetornos de exportaciones temporales.1.5.1, VII, c) RGCE 116 LA
TodasRetornos de mercancías como equipo de trabajo y menaje de casa.1.5.1, VII, d) RGCE 106 fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) LA

10. Corrección de la información y documentación anexa a la “Manifestación de Valor”.

a) Posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias.

b) Deberá generarse una nueva “Manifestación de Valor”.

c) Efectuar el pago de la multa de $2,330.00 a $3,310.00 por cada documento.

d) Anexar el formato D9 de “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

e) Realizar la rectificación del pedimento si afecta el valor declarado, en su caso.

Es factible considerar que, si aumenta o disminuye la base gravable del impuesto general de importación, es decir, el valor en aduana de las mercancías, o en su caso, no se anexen todos los documentos requeridos se tenga que pagar la multa en diversas ocasiones hasta que el documento se encuentre elaborado correctamente.

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción V de las RGCE 2025

11. Limitaciones para efectuar la retransmisión de la “Manifestación de Valor”.

No podrá realizarse la retransmisión de la MV cuando el contribuyente se encuentre en:

a) Reconocimiento aduanero en el despacho de las mercancías, hasta que termine.

b) Facultades de comprobación, salvo se corrija la situación fiscal o aduanera.

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción VI de las RGCE 2025

12. Vigencia de la nueva “Manifestación de Valor” electrónica.

El plazo para la gestión de la nueva “Manifestación de Valor” será exigible 90 DH posteriores a su publicación, lo cual fue informado a través de la Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 en el portal de la Venilla Digital, misma que su transmisión será obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.

Fundamento: Quinto Resolutivo de la 5a RGCE 2025

13. Consulta de los lineamientos de “Registro de solicitud de Manifiesto de valor”

En la sección de Ayuda, “Manuales de Usuarios”” de la Ventanilla Digital, en la siguiente dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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