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Puntos relevantes de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Puntos relevantes de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

El 20 de enero de 2020 la Secretaria de Economía publicó el “DECRETO por el que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana”.

  • Se encuentra integrada por 5 Capítulos, 17 de Artículos y 3 Transitorios, entrando en vigor el día 21 de enero de 2020.

¿Cuál es el objeto de esta Ley?

Esta Ley es de orden público y de observancia general, tiene por objeto fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

¿En qué materias no será aplicable?

Pero no te emociones tanto, ya que esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y facultades de comprobación tratándose de hidrocarburos.

¿Qué autoridad es responsable de aplicarla?

En términos generales establece que corresponde su aplicación a la Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

¿Cómo funcionará?

Contará con un Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, la inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiesten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.

¿Qué beneficios establece que tendrán las personas registradas en el padrón?

El registro al Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la autoridad, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.

Se pretende que a través de la coordinación de la Comisión con las diversas autoridades se  suspendan actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios.

¿Sabías qué puedes recibir un reconocimiento?

Las personas que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento.

La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna o que incurran en malas practicas comerciales o por funcionamiento irregular, será sancionada con la suspensión al padrón, pero podrán corregir su situación en cualquier momento y ser reintegrados al mismo.

En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos para asesorar, acompañar en facultades de comprobación e implementar esquemas de cumplimiento en materia fiscal, administrativa, comercio exterior y aduanas.

Dr. Octavio de la Torre

Presidencia

octavio@www.tlcasociados.com.mx

El contenido del presente no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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