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Puntos de Riesgos en Materia Aduanera, Propuestas de Reforma del Código Fiscal de la Federación

Puntos de Riesgos en Materia Aduanera, Propuestas de Reforma del Código Fiscal de la Federación

El 8 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el “Paquete Económico para 2022” que contempla una serie de reforma de diversos instrumentos jurídicos en donde destacamos las modificaciones del Código Fiscal de la Federación que impactan la operación aduanera.

En este sentido, los aspectos que sobresalen en esta propuesta en materia de presunción y equiparable de contrabando son los que se indican a continuación:

Presunción de Contrabando

Artículo 103 CFF

Comentarios
Inexacta descripción o clasificación arancelaria – Se reforma la fracción XX.

– Se adiciona en este precepto que la excepción de la aplicación del supuesto de presunción no será aplicable cuando se trate de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles)[1] y el incumplimiento derive de omitir la observancia de las obligaciones y responsabilidad del agente o agencia aduanal.

CFDI + Complemento Carta Porte – Se adiciona la fracción XXII.

– Se contempla la presunción de cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías por cualquier medio de transporte sin el complemento de carta porte.

– En este sentido, se fortalece el cumplimiento de la obligación conforme al artículo 29 del CFF y la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

CFDI + Complemento Carta Porte + Hidrocarburos y Petrolíferos – Se adiciona la fracción XXIII.

– Se contempla la presunción de cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías por cualquier medio de transporte sin el complemento de carta porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.

– En este sentido, se fortalece el cumplimiento de la obligación conforme al artículo 29 del CFF y la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

Penas del Delito

de Contrabando

Artículo 104 CFF

Comentarios
Penalidades – Se modifica la fracción IV y se adiciona un párrafo tercero.

–  En la penalidad de 3 a 6 años se adicionan los supuestos de la fracción XXII y XXIII del artículo 103 del CFF.

– En relación con la omisión del IEPS cuando se trate de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles) se adicionan sanciones administrativas, tal es el caso de la cancelación del padrón sectorial de importación y la cancelación del agente aduanal que haya efectuado el despacho de este tipo de mercancías.

– Un aspecto relevante es que este precepto refiere a la cancelación del padrón sectorial, sin embargo, únicamente procede la suspensión siendo una medida cautelar que no restringe este derecho de los usuarios de comercio exterior.

Equiparable de Contrabando

Artículo 105 CFF

Comentarios
Datos de contribuyente que no solicite operación o sean falsos – En la fracción XII se elimina el párrafo segundo.

– Este precepto señala que: “No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías”.

– Por lo anterior, se extiende la responsabilidad para el agente aduanal y al apoderado aduanal.

Documentación falsa – En la fracción XIII se elimina el párrafo segundo.

– Este precepto señala que: “No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior”.

– Por lo anterior, se extiende la responsabilidad para el agente aduanal y al apoderado aduanal.

En resumen, si las propuestas comentadas tienen vigencia, los distintos actores del comercio exterior tendrán nuevamente que valorar los riesgos de los trámites aduanales que presenten con el propósito de establecer las medidas de control necesarias para reducir las consecuencias que tengan un impacto en las operaciones de comercio exterior.

Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

[1] Cfr. Artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS

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