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PUNTOS DE INTERÉS SOBRE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2025

PUNTOS DE INTERÉS SOBRE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2025

El pasado 19 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal por medio de la SHCP presentó al Congreso de la Unión el proyecto del paquete económico para el periodo de 2025, que contempla la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 en donde destacaremos los cambios más relevantes de comercio exterior y aduanas.

I. Iniciativa de la LIF 2025

  • De manera general, haciendo un comparativo del ingreso estimado por recaudación de las contribuciones relacionadas con las actividades de comercio exterior del periodo 2024 con respecto del 2025, se visualizan un incremento y decremento porcentual en los impuestos, derechos y aprovechamientos de acuerdo con la tabla siguiente:
#Concepto20242025%
 Total – Ingreso Estimado en millones de pesos9,066,045.89,302,015.82.56
1.Impuestos   
…    
 13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:   
 01. Impuesto al valor agregado.1,330,421.01,463,279.99.51
 02. Impuesto especial sobre producción y servicios: …688,083.6713,844.03.67
 03. Impuesto sobre automóviles nuevos.19,425.220,301.94.41
…    
 14. Impuestos al Comercio Exterior:101,976.3151,789.739.26
 01. Impuestos al comercio exterior:101,976.3151,789.7 
 01. A la importación.101,976.3151,789.7 
 02. A la exportación.0.00.00.0
…    
4.Derechos   
 41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público:   
 01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.397.95,988.5175.08
…    
6.Aprovechamientos   
 16. Cuotas compensatorias182.7885.8131.6
 20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.0.00.00.0
  • Se mantiene la tasa de recargos de 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos de acuerdo con la fracción I del artículo 8 de este ordenamiento.

Cabe resaltar, que en términos del primer párrafo del artículo 21 del CFF se establece que: “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado”, es decir, la tasa del 1.47% de acuerdo con la regla 2.1.20 de la RMF para 2024.

  • Se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural en términos del apartado B del artículo 16 de esta iniciativa.
  • En los transitorios del nuevo proyecto, se establece en el Vigésimo Segundo Transitorio que las Entidades Federativas entregarán a sus municipios los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2024 en términos del artículo 9 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado el 29 de diciembre de 2022, y sus modificaciones posteriores.
  • Adicionalmente, en el Trigésimo Cuarto Transitorio se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos. …

El estímulo fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la ANAM, en los términos señalados.

II. Facultad del PE en materia arancelaria

  • El segundo transitorio de la iniciativa de la LIF 2025 dispone que “se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2024”.
  • Las modificaciones relacionadas con en este precepto, son las que se indican a continuación:
DOFDescripción
23 de octubre de 2023I. Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía
27 de diciembre de 2023II. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias
27 de diciembre de 2023III. Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
22 de abril de 2024IV. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
22 de abril de 2024V. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas
22 de abril de 2024VI. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo
8 de mayo de 2024VII. Decreto por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias
22 de mayo de 2024VIII. Decreto que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial
26 de agosto de 2024IX. Decreto que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial
30 de septiembre de 2024X. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Fuente de información:

Portal de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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