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Puntos de interés sobre el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026

Puntos de interés sobre el Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026

El 8 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal por medio de la SHCP presentó al Congreso de la Unión el Proyecto del Paquete Económico para el periodo de 2026, que contempla la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el eje rcicio fiscal de 2026 en donde destacaremos los cambios más relevantes de comercio exterior y aduanas.

I. Iniciativa de la LIF 2026

  • De manera general, haciendo un comparativo del ingreso estimado por recaudación de las contribuciones relacionadas con las actividades de comercio exterior del periodo 2025 con respecto del 2026, se visualizan un incremento y decremento porcentual en los impuestos, derechos y aprovechamientos de acuerdo con la tabla siguiente:
# Concepto 2025 2026 %
  Total – Ingreso Estimado en millones de pesos 9,302,015.8 10,193,683.7 9.58
1. Impuestos      
…        
  13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:      
  01. Impuesto al valor agregado. 1,463,279.9 1,589,069.0 8.59
  02. Impuesto especial sobre producción y servicios: … 713,844.0 761,501.9 6.67
  03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 20,301.9 20,161.8 -0.69
…        
  14. Impuestos al Comercio Exterior: 151,789.7 254,756.8 67.83
  01. Impuestos al comercio exterior: 151,789.7 254,756.8 67.83
  01. A la importación. 151,789.7 254,756.8 67.83
  02. A la exportación. 0.0 0.0 0.0
…        
4. Derechos      
  41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público:      
  01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5,988.5 2,601.4 -2,601.4
…        
6. Aprovechamientos      
  16. Cuotas compensatorias 885.8 1,807.2 104.2
  20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0 0.0 0.0

  • Aumenta la tasa de recargos a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos de acuerdo con la fracción I del artículo 11 de este ordenamiento, anteriormente fue contemplado 0.98 de acuerdo con la fracción I del artículo 8 de la LFI para 2025.

Cabe resaltar que, en términos del primer párrafo del artículo 21 del CFF se establece que: “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado”, por ejemplo, la tasa de recargos aplicada es del 1.47% de acuerdo con la regla 2.1.20 de la RMF para 2025. Por consiguiente, la tasa de recargos que posiblemente se dará a conocer en la RMF para 2026 será de 2.07 por ciento.

  • Se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural en términos del apartado B del artículo 20 de esta iniciativa.
  • En los transitorios del nuevo proyecto, se establece en el Décimo segundo transitorio que las Entidades Federativas entregarán a sus municipios los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2025 en términos del artículo 9 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado el 29 de diciembre de 2022, y sus modificaciones posteriores.
  • Adicionalmente, en el Vigésimo segundo transitorio de la iniciativa, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2024, para los efectos de la Ley de ISR, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la ANAM, en los que hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias, salvo las excepciones contempladas.
  • El estímulo fiscal será aplicable respecto las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

II. Facultad del Poder Ejecutivo en materia arancelaria

  • El artículo 32 de la iniciativa de este ordenamiento dispone que “El Congreso de la Unión aprueba las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por la persona titular del Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2025”.  Anteriormente, el citado supuesto se contemplaba en el Segundo transitorio de la LIF 2025.

Las modificaciones relacionadas con en este precepto, son las que se indican a continuación:

DOF Descripción
4 de noviembre de 2024 I. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados
19 de diciembre de 2024 II. Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

 Fuente de información:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto

https://gaceta.diputados.gob.mx/

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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