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PUNTOS BÁSICOS DEL CFDI & COMPLEMENTO CARTA PORTE

PUNTOS BÁSICOS DEL CFDI & COMPLEMENTO CARTA PORTE

1. ¿Cuáles son los fundamentos principales que regulan el CFDI de Traslado?

a) Artículo 29, penúltimo párrafo del CFF.

b) Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.

2. ¿Cuándo se dio a conocer la obligación de declarar el complemento de la Carta Porte en el CFDI?

La regla 2.7.1.9 fue publicada el 29 de diciembre de 2020 en la RMF para 2021. No obstante, la reforma del dispositivo se había dado a conocer el 18 de noviembre de 2020 en la Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2020.

3. ¿Cuándo tendrá vigencia el complemento de la Carta Porte?

Los complementos que el SAT publique son de uso obligatorio pasado los 30 días naturales de su publicación en el portal del SAT conforme a la regla 2.7.1.8 y el Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021.

En este caso, el complemento de Carta Porte fue dado a conocer por el citado medio el 1 de mayo de 2020, por lo que tendrá vigencia el 1 de junio del presente y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Link: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

4. ¿En qué supuestos debe presentarse un CFDI complemento de la Carta Porte?

Con base en la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021, los supuestos regulados son:

SujetosDocumentosTipos de Tráficos
Empresa de traslado de mercancías (transportista).CFDI Ingreso + Carta porte Al brindar el servicioCarreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Agente de transporte o intermediario.CFDI Traslado + Carta porte Previo al trasladoCarreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Propietario con medios propios de transporte.CFDI Traslado + Carta porte Previo al trasladoCarreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Contribuyentes que transporten Hidrocarburos y Petrolíferos.CFDI + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos Previo al trasladoCarreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Liga:http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

5. ¿El CFDI con complemento de Carta Porte es obligatorio en las operaciones de importación y exportación de mercancías?

Si será de forma obligatoria presentar de forma adicional, el CFDI con el complemento Carta Porte en el traslado de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior con independencia de otra documentación que sea requerida, por ejemplo el complemento de Comercio Exterior.

En particular, en el complemento de Carta Porte se indica el atributo para precisar si los bienes o mercancías ingresan o salen del territorio nacional, así como identificar la vía de ingreso o salida de los bienes o mercancías en territorio nacional.

Liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

6. ¿Cuáles son los elementos generales que contiene la estructura de la Carta Porte?

AtributosElementos
 VersionUbicaciones +
TranspInternac Transporte internacionalMercancías +
EntradaSalidaMerc Entrada y saluda de mercancíasFigura Transporte +
ViaEntradaSalida Vía de ingreso o salida de mercancías 
TotalDistRec Total distancia recorrida 

Liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf

7. ¿Dónde se encuentran publicados los lineamientos y estructuras del complemento de la Carta Porte?

El usuario debe consultar los lineamientos publicados por el SAT en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

8. ¿Cuáles son las infracciones y sanciones fiscales por no emitir el CFDI?

TipoSupuestoImpacto
Infracción Fiscal  
83 VII CFF 84 IV a) CFF
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria;  Multa de $17,020.00 a $97,330.00.    
83 XII CFF 84 XI CFF  No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacionalMulta de $760.00 a $14,710.00

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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