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PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVE ESTÁ FACULTADA PARA VALORARLAS

VIII-P-2aS-269 

PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVE ESTÁ FACULTADA  PARA  VALORARLAS.- Los artículos 132 y133 del Código Fiscal de la Federación, establecen la potestad de la autoridad resolutora del recurso de revocación para modificar el acto recurrido en dicha instancia o dictar uno nuevo, caso en el cual, de ser procedente, deberá establecer el monto del crédito fiscal correspondiente. En ese sentido, si consideramos que la autoridad está en aptitud jurídica de dejar sin efectos de manera total el acto recurrido o modificarlo, entonces es viable la valoración de las nuevas pruebas que se le hayan aportado en dicho medio de defensa que no hubiesen sido exhibidas en el procedimiento de origen, pues en caso contrario, no tendría razón de ser el hecho de que pueda modificar el acto recurrido, dictar uno nuevo y/o establecer el monto del crédito fiscal correspondiente. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO.

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