TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-SS-396

 

Cuando la parte actora en su escrito inicial de demanda, ofrece prueba pericial para acreditar los extremos de su acción en relación a una cuestión técnica, y el Magistrado Instructor  no obstante haberla admitido omite su desahogo en términos de lo previsto por el artículo 231 del Código Fiscal de   la Federación que establece las reglas para tal efecto, ello se traduce en una violación de procedimiento trascendente, que necesariamente debe subsanarse, toda vez que deja al particular en estado de indefensión respecto de la cuestión que pretende demostrar con dicho medio de acreditamiento, lo que impide el estudio y resolución del fondo del asunto, por lo que, lo conducente es devolver el expediente a la Sala de origen, a fin de que reponga el procedimiento en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal.

 

PRECEDENTES: V-P-SS-814

Juicio No. 11590/02-17-04-4/736/03-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2002, por unanimidad de 11 votos.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretario: Lic. Horacio Cervantes Vargas.

(Tesis aprobada en sesión de 17 de marzo de  2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 43.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados