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GENERAL

VII-P-2aS-1052

 

  De conformidad con lo establecido por los artículos 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal, la prueba pericial tiene lugar cuando en un juicio o negocio, en los que por sus características especiales, es necesaria la opinión de un especialista en determinada materia, técnica, ciencia, arte u oficio, a fin de tener acceso a una opinión que oriente al Juzgador en el conocimiento de cuestiones no jurídicas en las que no es experto. Sin embargo, lo anterior no significa que basta con que el perito designado para el desahogo de dicha prueba, ya sea por las partes o el tercero en discordia, presente su dictamen para que el mismo sea valorado en forma irrestricta, pues la opinión del experto en cuestión, a fin de tener el suficiente peso probatorio para producir convicción en el Juzgador en cuanto al contenido del peritaje, debe cumplir con requerimientos mínimos como son: i) idoneidad de los conocimientos del perito, lo que se justifica con el grado académico y/o experiencia en la materia en la cual se requiere su   opinión; tiempo y forma del dictamen, en cuanto a la oportunidad en su presentación y el desahogo preciso de las cuestiones planteadas por las partes; iii) metodología empleada por el perito para desarrollar el peritaje y los medios de los que se valió para ello; iv) el estándar que rige en la materia o especialidad en la que es experto, y si se aparta del mismo, la razón de ello; v) sustento doctrinal, que abarca todas las fuentes de consulta que respaldan su opinión; y vi) material adicional, que incluye todos aquellos elementos que se puedan anexar para reforzar sus conclusiones. Parámetros que permiten al Juzgador evaluar primero en forma individual cada dictamen y después en su conjunto, al realizar la confronta entre sí   de los mismos, con la finalidad de conocer su fuerza probatoria en cuanto a las opiniones vertidas en dichos peritajes.

PRECEDENTES:

 

VII-P-2aS-698

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1618/12-11-03- 4/376/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez  Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de  2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 215.

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