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PROYECTO ECCE: CRITERIOS SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

PROYECTO ECCE: CRITERIOS SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Clasificación Arancelaria” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación es la fuente de consulta principal que deben observar los importadores y exportadores para obtener la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que son objeto de la operación de comercio exterior, y con ello, determinar el impuesto general de importación y/o las medidas no arancelarias al que estarán sujetas al ser destinarlas a uno de los regímenes aduaneros contemplados en la Ley Aduanera.

Este dispositivo jurídico establece en sus 22 Secciones y 98 Capítulos un total aproximado de 7,857 fracciones arancelarias para identificar a las mercancías que podrán introducirse y extraerse del territorio nacional, las cuales se encuentran clasificadas a través de una fracción arancelaria, en donde cada una de ellas contiene su respectiva descripción, unidad de medida, y arancel. Adicionalmente, las fracciones arancelarias deben relacionare con el sufijo o número de identificación comercial el cual fue implementado por la Secretaría de Economía para un control estadístico y de trazabilidad de las operaciones de comercio exterior en territorio nacional.

La versión actual de la LIGIE incorpora la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, misma que fue publicada por medio oficiales el día 1 de julio de 2020 para entrar en vigor el día 28 de diciembre del mismo año. Además, tuvo diversas modificaciones siendo la última el 29 de junio de 2022.

Cabe mencionar, que el pasado 7 de junio de 2022 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, misma que incorpora los cambios de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado que tuvieron vigencia a nivel internacional a inicios del año 2022.

El numeral 2.1, aborda la temática del “Clasificación Arancelaria”, y el criterioseñala que las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías, se refieren a las medidas establecidas por el poder ejecutivo para controlar el flujo de mercancías.

Bajo este criterio, se establecen 6 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:

1. La empresa debe contar con políticas y procedimientos asociados al control para garantizar la clasificación arancelaria correcta de sus operaciones de comercio exterior.

Es importante identificar que el agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con la Ley Aduanera, y demás disposiciones aplicables. Sin embargo, existen limitaciones de responsabilidad cuando los usuarios proporcionen inexactitud o falsedad de los datos y documentos.

Los importadores y exportadores deberán contar con políticas y procedimientos documentados para asegurarse que es correcta la clasificación arancelaria declarada en la gestión de permisos, autorizaciones o trámites aduanales. En este sentido, el área de aduanas podrá tener un procedimiento donde se indique un listado de requisitos que debe cumplir previamente para solicitar una clasificación arancelaria al agente aduanal, o bien, a un tercero especialista en la materia, y posteriormente, integrar un expediente con la información y documentación recabada, por ejemplo, la ficha técnica que describa la mercancía, fotografías, planos, diagramas, instructivos, manuales de uso, pago de derechos.

2. La empresa debe contar con diversos mecanismos para garantizar la adecuada clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación utilizadas por la empresa, con un seguimiento para comprobar la efectividad de los controles.

La organización tiene diversas alternativas para asegurar que utiliza la correcta clasificación arancelaria, por ejemplo, con adición a la consulta realizada al representante legal del despacho aduanero, podrá gestionar una resolución anticipada o junta técnica de clasificación arancelaria cumpliendo con los requisitos legales. También, es necesario verificar frecuentemente y llevar un control de las reformas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y demás disposiciones normativas, que tengan un impacto en la clasificación arancelaria de las mercancías que son objeto de las operaciones de comercio exterior.

3. Debe contar con un catálogo donde se identifique cada uno de los productos con la ficha técnica que permita identificar los elementos para obtener la clasificación arancelaria, que representen al menos el 80% del volumen de sus operaciones de importación y exportación.

El departamento de aduanas o comercio exterior debe mantener un expediente de las mercancías por cada clasificación arancelaria que representen el 80% del volumen de las operaciones de comercio exterior integrado con la información y documentación necesario, por ejemplo, la ficha técnica que describa la mercancía, fotografías, planos, diagramas, instructivos, manuales de uso, pago de derechos.

4. A los productos de importación identificarlos con las diferentes tasas de arancel aplicables a la empresa, así como con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, además de las obligaciones asociadas a cada fracción arancelaria.

Una vez obtenida la clasificación arancelaría, es decir, la fracción arancelaria y el número de identificación comercial, es requerido determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales aduaneras, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias, y demás obligaciones que se encuentran relacionadas con el código arancelario. De igual manera, deberán mantener un registro actualizado, tanto de las clasificaciones arancelarias, así como de las demás obligaciones fiscal y medidas no arancelarias.

5. Conocer el nombre y cargo del personal responsable de clasificar las mercancías, ya sea interno o externo de la empresa. En caso de recurrir a los servicios de un externo, contar con mecanismos de control para demostrar que se realiza correctamente.

En necesario identificar el líder responsable de realizar la actividad de las clasificaciones arancelarias de las mercancías que es utilizada en la obtención de medidas no arancelarias y los trámites aduanales, el cual podrá ser designado internamente por la organización, o en su caso, contratar los servicios externos para llevar a cabo estas funciones de cumplimiento. Sin embargo, en ambos supuestos deberá acreditarse el nivel de cumplimiento de la citada actividad.

6. Se debe revisar periódicamente y exhaustivamente las fracciones arancelarias utilizadas y notificar cualquier cambio a las empresas y/o autoridades afectadas, bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.

En resumen, la organización debe revisar periódicamente los cambios de las clasificaciones arancelarias en las consultas y declaraciones aduaneras realizadas, ya sea de forma mensual, trimestral o semestral. Además, es necesario identificar la cantidad total de información y documentación revisada, y conocer cuáles son las inconsistencias detectadas.

También, deberá informar a la alta dirección, y en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado, y dar aviso de cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas.

Por ejemplo, en el supuesto de las notificaciones a las autoridades aduaneras podrán presentarse de diversas formas, tal es el caso, de cuando se realiza una rectificación a la declaración aduanera, la cual se hace de forma electrónica, para declarar correctamente la clasificación arancelaria.[1]

Por otra parte, el numeral 2.2, aborda la temática de los “Mecanismos de apoyo para tener la certeza de la clasificación arancelaria”.

En este sentido, el criterio 2.2. menciona que: “se sugiere que la empresa recurra a instrumentos de apoyo para tener la certeza de la clasificación arancelaria, así como implementar las mejores prácticas a fin de facilitar su administración de fracciones”.

De esta manera, la nota explicativa del indicador 7 señala que “podrá contar con resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria para comprobar la correcta fracción aplicable cuando exista duda razonable”.

Las consultas en materia de clasificación arancelaria son un procedimiento previsto en la Ley Aduanera, son reguladas en diferentes modalidades, que podrán ser utilizadas de acuerdo con las inquietudes que tengan los solicitantes. Los tipos de consultas que se contemplan son para mercancía que se clasifican en una más de una fracción arancelaria o número de identificación comercial, y las juntas técnicas de clasificación arancelaria.[2]

Asimismo, las Resoluciones Anticipadas, también conocidas como Criterios o Dictámenes Anticipados son esquemas seguros que cobran mayor relevancia como fuente de consulta derivado de los compromisos adoptados por nuestro país a través del Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la Organización Mundial de Comercio y los Tratados de Libre Comercio que permiten que los países miembros resuelvan dudas sobre temas de valoración aduanera, determinación de origen y clasificación arancelaria de las mercancías, que estos dos últimos se encuentran incorporados en nuestra legislación aduanera.

En resumen, el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de las mercancías es una prerrogativa que debe ser aprovechado al máximo por los actores del comercio exterior para tener certeza sobre el cumplimiento del pago de contribuciones al comercio exterior y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, con la finalidad de proteger la continuidad de la operación aduanera en el reconocimiento aduanero, verificación en transporte, así como en el ejercicio de facultades de comprobación.

No debemos olvidad, que si las fracciones arancelarias o NICO fueron derogadas o suprimidas es evidente que la resolución que emitió la autoridad aduanera queda sin efectos, y deberá volverse a solicitar la consulta con base en la normatividad actualizada

Fuentes de información:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Regla 6.1.1 de las RGCE para 2022.

[2] Cfr. Artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, y regla 3.7.7 de las RGCE para 2022.

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