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PROYECTO ECCE: 2.12 CRITERIO DEL PROGRAMA PROSEC & LA REGLA OCTAVA

PROYECTO ECCE: 2.12 CRITERIO DEL PROGRAMA PROSEC & LA REGLA OCTAVA

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Programa PROSEC & Regla Octava” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

I. Programa de Promoción Sectorial

El Programa de Promoción Sectorial, por sus acrónimos PPS o PROSEC, ofrece diversas ventajas arancelarias por sector industrial y se encuentran regulado en el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”. En la actualidad, la Secretaría de Economía ha autorizado un total de 3,954 empresas, en su calidad de productor directo o indirecto.

Actualmente, este instrumento ofrece preferencias arancelarias para un total de 2,649 fracciones arancelarias distribuidas en diversos grupos sectoriales, que representa aproximadamente un 36.55% global de un total de 7,895 fracciones arancelarias de la TIGIE, de las cuales 2,010 fracciones se encuentran exentas del impuesto general de importación y las demás se encuentran sujetas a un impuesto reducido que oscila entre el 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem. No obstante, únicamente gozarán de ellas los productores directos e indirectos que pertenezcan a uno de los 24 sectores industriales establecidos.[1]

En este orden de ideas, el productor interesado deberá presentar su solicitud a través de la Ventanilla Digital cumpliendo con todos los requerimientos establecidos en el Decreto PROSEC, el cual podrá ser aceptado en un plazo máximo de 15 días hábiles de conformidad con la regla 3.2.37 de las RCSE. Una vez que ha sido aceptado el programa tendrá una vigencia anual y se renovará en forma automática previo cumplimiento del reporte anual de operaciones de comercio exterior.

II. Permiso Previo de Importación o Regla Octava

En principio el Permiso Previo se define como el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional. Además, es considerado como una regulación y restricción no arancelaria.[2]

En la práctica es frecuente que los importadores solicitan beneficios adicionales para aplicar preferencias arancelarias a través de los Permisos Previos de Regla Octava que otorga la Secretaría de Economía, el cual tiene la característica de ser considerado como una restricción no arancelaria que además otorga una preferencia arancelaria de importación, para lo cual deberá de cumplirse con ciertos lineamientos establecidos en el Anexo 2.2.2 del Acuerdo de las RCSE.

De acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Economía se han autorizado permisos previos de regla octava por fracción arancelaria, las cantidades que se indican en los periodos 2021 y 2022:[3]

Régimen2021 Enero – Diciembre2022 Enero – Marzo
Definitivo3,0261,024
Temporal73,38328,088
Total76,40929,112

El Capítulo 98 de la LIGIE ofrece diversos beneficios arancelarios para las operaciones especiales, y de manera específica, las fracciones arancelarias de la partida 9802 se encuentran relacionadas con los Permisos Previos de Reglas Octavas tienen asignado un arancel advalorem del Exento. Cabe mencionar, que aun cuando la partida 9802 del Capítulo 98 contiene 38 fracciones arancelarias, el Anexo de Permisos Previos de Regla Octava, únicamente concentra 25 fracciones arancelarias que podrán obtener la citada regulación.

Otra facilidad, consiste en aplicar retroactivamente las preferencias arancelarias del Permiso Previo de Regla Octava mediante la rectificación del pedimento, siempre que la autorización para aplicar la fracción arancelaria estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.[4]

El numeral 2.12, aborda la temática del “Programa PROSEC & Regla Octava”, y el criterioseñala la importancia del programa de promoción sectorial, así como de la regla octava radica en disminuir la tasa del arancel a pagar por las importaciones. Se deben combatir desviaciones en el uso del programa y la regla octava para cuyo objeto fueron autorizados a la empresa.

Bajo este criterio, se establecen 3 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:

1. En el caso de contar con un programa de promoción sectorial y/o una autorización de regla octava, debe contar con políticas, procedimientos documentados y mecanismos de control para garantizar el cabal cumplimiento de todas las disposiciones requeridas en sus operaciones.

Al contar con autorizaciones para gozar beneficios del PROSEC o de los Permisos de Regla Octava., es necesario que los importadores acrediten documentalmente que se encuentran cumpliendo las obligaciones de forma permanente.

Por ejemplo, podrá establecerse una política de importación que indique que los bienes importados al amparo de estos instrumentos no podrán ser destinados a propósitos distintos de los establecidos, excepto cuando se realice el pago del impuesto de importación correspondiente.

Adicionalmente, en el caso del PROSEC el importador podrá establecer acorde a las disposiciones aduanera que no podrán enajenar ni ceder a ninguna otra persona las mercancías beneficiadas, salvo que operen con este tipo de instrumentos, y se cumplan con las disposiciones normativas.[5]

2. Debe realizar revisiones periódicas a los procedimientos y las acciones en caso de existir errores, buscando la mejora continua para disminuir riesgos de incumplimiento.

En este punto, se identifica un requisito de cumplimiento obligatorio de llevar a cabo verificaciones periódicas sobre los procedimientos establecidos, las cuales frecuentemente se definen de manera acorde al volumen de actividades que realiza el importador. También, deberá tener un control de las acciones ejecutadas con relación a las infracciones y sanciones que se hayan originado con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.

En el caso del PROSEC el alcance de las revisiones debe contemplar requisitos por los cuales fue autorizada la empresa, obligaciones adquiridas con posterioridad con el objetivo de mantener activa la autorización, por ejemplo, la presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, y el cumplimiento permanente con las obligaciones fiscales, incluyendo todo tipo de declaraciones fiscales informativas, provisionales o definitivas.

Por otro lado, en la tramitación de permisos de regla octava debe contemplarse en la revisión las fracciones arancelarias, descripción, cantidad y valores de las mercancías, la vigencia del permiso o su prórroga, así como tener el control del destino del proceso productivo.

3. Debe analizar periódicamente y exhaustivamente los resultados de las revisiones y notificar cualquier cambio de corrección a las empresas y/o autoridades afectadas, bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.

En resumen, la organización debe revisar periódicamente las gestiones de los permisos tramitados y la aplicación de beneficios arancelarios en las declaraciones aduaneras, ya sea de forma mensual, trimestral o semestral. Además, es necesario identificar la cantidad total de información y documentación revisada, y conocer cuáles son las inconsistencias detectadas.

También, deberá informar a la alta dirección, y en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado, o bien, la omisión de los beneficios no aplicados, y dar aviso de cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas.

Por ejemplo, en el supuesto de las notificaciones a las autoridades aduaneras podrán presentarse de diversas formas, tal es el caso, cuando se realiza una rectificación a la declaración aduanera, la cual se hace de forma electrónica, para dejar de aplicar un beneficio incorrecto, o para gozar de la preferencia arancelaria si no fue aplicada inicialmente.[6]

Fuentes de información:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal del SNICE, agosto 2022.

[2] Cfr. Artículos 17 de la LCE y 15, fracción I del Reglamento de la LCE.

[3] Cfr. Portal del SNICE: www.snice.gob.mx, agosto 2022.

[4] Cfr. Regla 3.7.23 de las RGCE para 2022.

[5] Cfr. Artículo 10 del Decreto PROSEC.

[6] Cfr. Regla 6.1.1 de las RGCE para 2022.

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