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PRÓXIMA MODIFICACIÓN A LA REGULACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN

PRÓXIMA MODIFICACIÓN A LA REGULACIÓN DEL AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN

Recordemos, que el 3 de junio de 2025 fue publicado en el DOF la “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Seguidamente, la DGFCCE de la SE comunicó mediante el portal del SNICE el oficio número 516.2025.1850 con fecha del 3 de junio de 2025 una prórroga para la aplicación de los avisos automáticos de exportación (AAE) misma que concluiría el día 7 de julio de 2025.

Ahora bien, nuevamente la DGFCCE de las SE dio a conocer en el portal del SNICE, mediante el oficio número 516.2025.2089 con fecha del 20 de junio de 2025, una prórroga adicional, además de excluir ciertas fracciones arancelarias de la obligación de cumplir con el Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación.

En este sentido, el Acuerdo del AAE tendrá vigencia el 11 de agosto de 2025. Cabe destacar, que la citada modificación será publicada próximamente a través del medio de difusión oficial.

Con base en lo anterior, es importante retomar algunos de los aspectos que se indican a continuación:

1. El Aviso Automático de Exportación se describe como el permiso automático para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior.[1] Además, este instrumento normativo quedo integrado con siete artículos.

2. Inicialmente, se estableció el esquema de Aviso Automático de Exportación (AAE) para 30 fracciones arancelarias que corresponde a diversas mercancías, las cuales fueron:

2203.00.018414.80.998471.30.018473.30.048528.72.068544.70.01
2208.90.038415.82.998471.49.918503.00.998537.10.999018.39.99
7106.91.018415.90.028471.50.018504.23.018543.70.999018.90.99
8409.91.998418.10.018471.70.018512.20.998544.30.999032.89.99
8411.12.018421.32.018471.80.918517.62.178544.42.999401.99.99

3. No obstante lo anterior, derivado de la publicación del oficio número 516.2025.2089 fue anunciado la exclusión de 25 fracciones arancelarias del AAE señaladas en el Anexo único del citado documento, por lo que, solamente quedaron reguladas 5 códigos arancelarios, los cuales se indican a continuación:

Fracción arancelariaDescripción
8411.12.01De empuje superior a 25 kN.
8414.80.99Los demás.
8503.00.99Las demás.
8504.23.01De potencia superior a 10,000 kVA.
8544.70.01Cables de fibras ópticas.

4. Algunas de las mercancías que quedaron sujetas al cumplimiento del AAE, son tales como turborreactores, turbocompresores de aire u otros gases, compresores o motocompresores de aire, transformadores de dieléctrico líquido, cables de fibras ópticas, etc.

5. El interesado en obtener el AAE debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.

De acuerdo con el comunicado del oficio número 516.2025.2089 emitido por la DGFCCE, las solicitudes del AAE ahora serán recibidas a partir del 28 de julio 2025. Asimismo, es importante destacar que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior

6. Una vez que se hayan cubierto los requisitos del trámite, la DGFCCE resolverá la gestión dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y emitirá un Aviso Automático de Exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos autorizados.

Otro aspecto relevante, es que de acuerdo con las preguntas frecuentes del AAE que emitió la DGFCCE el día 18 de junio de 2025, el AAE deberá solicitarse por fracción arancelaria de la mercancía a exportar y país de destino y la vigencia es de 15 días naturales, a partir de la emisión.

7. La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación referida en la solicitud para cotejo, en caso de considerarlo necesario.

8. Las autorizaciones de los AAE no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.

9. Finalmente, es importante destacar que la regulación es para las mercancías que serán exportadas fuera del territorio nacional. Sin embargo, fue precisado a través de las preguntas frecuentes del AAE que emitió la DGFCCE el día 18 de junio de 2025, que en las claves de pedimento en las cuales no será exigible el AAE son las siguientes: V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V9, VD, BB, BC, BF, K1, K3, G7 y F9.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

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