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PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS VAPORIZADORES Y PRODUCTOS SIMILARES

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, DISPOSITIVOS VAPORIZADORES Y PRODUCTOS SIMILARES

I. Decreto de Prohibición

El pasado 31 de mayo el Poder Ejecutivo dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas”, el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación.

Este Decreto contiene 2 artículos en donde establecen los puntos que se indican:

1. En el primer dispositivo se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de:

a) los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).

b) los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

c) los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN).

d) los cigarrillos electrónicos.

e) los dispositivos vaporizadores con usos similares.

f) las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.

2. Adicionalmente, dispone que quien incumpla esta prohibición se le aplicarán las sanciones aplicables.

II. Ley General del Control de Tabaco

Este ordenamiento jurídico establece prohibiciones para mercancías o productos que no sean productos del tabaco, así lo señala el artículo 16, fracción VI que señala a la letra lo siguiente: “Se prohíbe: […] VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.”

III. Ley de los Impuestos Generales de Importación de Exportación

En relación con los procesos de importación y exportación de mercancías, también se han establecido prohibiciones, desde el 19 de febrero de 2020 hasta la publicación de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado que se dio a conocer en el DOF el 7 de junio de 2022, por lo que, la clasificación arancelaria para este tipo de mercancías se encuentra prohibidas para su introducción o salida de territorio nacional, de acuerdo con lo siguiente:


LIGIE (5a Enmienda SA) DOF 19/02/2020
LIGIE (6a Enmienda SA)
DOF 24/12/2020
LIGIE (6a Enmienda SA)
DOF 16/07/2021
3824.90.83 – Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.3824.99.83 – Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.–
8543.70.18 – Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.8543.70.18 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.8543.70.18 Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco.
8543.90.03 – De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.8543.90.03 -De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.–
LIGIE (6a Enmienda SA)
DOF 22/10/2021
LIGIE (7a Enmienda SA)
DOF 07/06/2022
3824.99.83 – Soluciones, mezclas, cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.70.18.3824.99.83 Soluciones y mezclas, de las utilizadas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.40.01.
8543.70.18 -Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.8543.40.01 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.
–8543.90.03 – De las reconocidas para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.40.01.

IV. Ley de SEPOMEX y Reglamento de Mensajería y Paquetería

Por otro parte, es importante conocer que el Servicio Postal Mexicano, o Correos de México, tiene prohibido la circulación por correo de envíos cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley.[1] Asimismo, las Empresas de Mensajería y Paquetería tienen prohibido transportar paquetes de bienes que prohíban leyes específicas de la materia.[2]

V. Infracciones y Delitos

Los riesgos que pueden presentarse por la introducción, circulación o comercialización de este tipo de mercancías prohibidas son algunos de los que se indican a continuación:

TipoSupuestoImpacto
Infracción aduanera    Cuando su importación o exportación esté prohibida. .Multa del 70% al 100% del valor comercial. 176 III y 178 III LA
Padrones de importadores y sectoriales    Con motivo del reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera detecte mercancía prohibida.Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales. 1.3.3 XXXII RGCE
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera  Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.    Embargo precautorio de mercancías y medios de transporte. 151 II LA
Delito de contrabando  Quien introduzca mercancías fe importación o exportación prohibida.Penalidades de 3 a 9 años de prisión. 102 III y 104, III CFF
Equiparable de contrabando  Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera de importación que esté prohibida.Penalidades de 3 a 9 años de prisión. 105, I y 104, III CFF
Infracción administrativa de la LGCTSe sancionará con multa el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley.  De 1,000 hasta 4,000 mil veces el SMVG.   $96,220 a $384,880 (UMA96.22), 48 LGCT   En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. 49 LGCT

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 15, fracción I de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

[2] Cfr. Artículo 18, fracción VIII del Reglamento de Paquetería y Mensajería.

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