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Los artículos 2° segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que el juicio contencioso administrativo federal procede contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos de los reglamentos, sean estos autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. Por ello, aun cuando el pedimento de importación, no encuadra en alguna de las hipótesis del referido artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo cierto es, que basta con que el referido pedimento sea el primer acto de aplicación de la Norma de carácter general, para que el juicio resulte procedente, y el pedimento sea susceptible de ser anulado si se declara la nulidad de la Norma general impugnada en la que se fundó. En ese sentido, si el primer acto de aplicación lo constituye un pedimento de importación o, algún otro documento, que no encuadre dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ello no actualiza ipso facto la improcedencia del juicio contencioso administrativo federal, pues su  procedencia atiende al decreto o acuerdo de carácter general que se impugna, no así al primer acto de aplicación en sí mismo.

PRECEDENTES: VII-P-SS-136

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 25426/11-17-09-

9/835/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de agosto de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 28. Noviembre 2013. p. 190

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