Presentación de informes sobre cambios en los Programas o Registros Emitidos por la Secretaría de Economía
El 12 de febrero de 2026 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tuvo vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
De manera particular, fueron adicionadas las reglas 1.3.11 y 1.3.12 en donde destacan los aspectos siguientes:
1. Obligaciones de las Empresas que Cuentan Programa o Registro
- Los titularesde los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue la DGFCCE, durante su vigencia, deberán mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos que se cumplieron al momento en que fueron otorgados.
Por ejemplo: Las empresas deben mantener actualizada la información del Programa IMMEX, PROSEC, el Registro de Empresa de la Frontera o Región, etc.
2. Presentación de Informes sobre Modificaciones en los Programas o Registros
- Salvo disposición específica, los titularesde los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, durante su vigencia, deberán informar a través de un escrito libreen términos de la regla 1.3.5, mediante el correo electrónico que corresponda al trámite, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su trámite, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, anexando la documentación que acredite los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse.
Primeramente, debe conocerse si existe un precepto normativo que identifique la obligación de presentar el aviso de actualización, y cuando no haya una regulación en particular se atenderá a lo antes mencionado.
A manera de ejemplo, para efectos del programa IMMEX se distinguen los fundamentos siguientes:
| Presentación de Avisos para el IMMEX | Presentación | Plazo | Fundamento |
| Aviso de cambios de socios o accionistas. [1] | VUCEM y Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes | 3.2.39 de las RCSE |
| Aviso de cambios de representante legal. [2] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes | 3.2.39 de las RCSE |
| Aviso de modificaciones de la denominación o razón social y RFC de la empresa IMMEX. [3] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes | 3.2.39 de las RCSE |
| Aviso de modificaciones del domicilio fiscal de la empresa IMMEX. [4] | Correo electrónico | 10 días hábiles siguientes | 3.2.39 de las RCSE |
| Aviso sobre las ampliaciones de mercancías sensibles por empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS. | Correo electrónico | Cuando se realice el cambio | 3.2.19 de las RCSE |
| Alta de domicilio en el Programa IMMEX para llevar a cabo sus operaciones.[5] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes | 3.2.24 de las RCSE |
| Alta de empresas de la submanufactura de exportación.[6] | VUCEM | 10 días hábiles siguientes | 3.2.31 de las RCSE |
| Alta de mercancías sensibles o subsecuentes, excepto las empresas Certificadas en IVA e IEPS con autorización de sensibles. | VUCEM | 15 días hábiles siguientes | 3.3.6 y 3.3.8 de las RCSE |
Cabe mencionar que no existen disposiciones específicas para avisar sobre algunos de los requisitos de cumplimiento por los cuales se otorgo el programa IMMEX, tales como la descripción detallada del proceso productivo o servicio, documento que acredite legalmente la posesión del inmueble, la actualización de la existencia del proyecto de exportación, o del programa de inversión, por lo que, es dable considerar que debe presentarse la actualización de dicha información.
3. Procedimiento Administrativo de Cancelación del Programa o Registro
- En caso de que la DGFCCE en ejercicio de sus facultades, por el informe de cualquier autoridad nacional o extranjera u otro medio de prueba, detecte que no se ha mantenido actualizado el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones, podrá dar inicio al procedimiento de cancelación, para lo cual notificará a la persona titular las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios y las operaciones que se realicen al amparo de los mismos, hasta en tanto no se desvirtúe la omisión correspondiente, y le concederá a la persona titular un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
- Cuando la persona titular desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCEprocederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de un mes, contado a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.
- Si la persona titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación,la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, misma que será notificadadentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.
FUENTE:
[1] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Artículo 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.
[3] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX.
[5] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX.
[6] Cfr. Artículo 24, fracción VII del Decreto IMMEX.
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