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Presenta el Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior (RAOCE): Toma nota

Presenta el Reporte Anual de operaciones de Comercio Exterior (RAOCE): Toma nota

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto PROSEC y el artículo 25 del Decreto IMMEX, es necesario presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) bajo las siguientes condiciones:

Las empresas que cuentan con programa PROSEC autorizado tienen hasta el último día hábil del mes de abril para presentar el reporte, de conformidad con el artículo 8 del Decreto PROSEC. Cabe señalar que, el programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.

Es importante tomar en cuenta que las empresas que cuenten con un programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX y a su vez con un programa IMMEX deben presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto de acuerdo el inciso g) de la regla 3.2.16 de las Reglas de Secretaría de Economía:

“Regla 3.2.16 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas IMMEX:

…

g) Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.”

Lo anterior, también es aplicable para las empresas que únicamente cuenten con programa IMMEX, es decir, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX deberán presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo. El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.

El reporte se podrá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). Las empresas con autorización PROSEC y PROSEC-IMMEX podrán hacerlo a partir del 1 de abril, mientras que las empresas con autorización IMMEX únicamente podrán hacerlo a partir del 1 de mayo.

Es importante tener en cuenta que el porcentaje de exportación debe ser igual o mayor al 10% del total de sus ventas, o el total de exportaciones debe ser igual o mayor a 500,000 dólares. El incumplimiento de estas condiciones resultará en la cancelación del programa.

Consideraciones adicionales:

  • En el reporte anual, se solicitará información sobre el monto de ventas totales y el total de exportaciones, conforme a la información declarada por la empresa en su declaración anual ante el SAT.
  • Las empresas con programa IMMEX pueden determinar sus ventas totales tomando en cuenta la facturación total (mercado nacional y de exportación) y el total de exportaciones con la sumatoria de los pedimentos de exportación directa e indirecta.
  • Las empresas que operen bajo un esquema de mercancías en consignación deberán indicar únicamente el valor agregado de la mercancía (facturación real de exportación).
  • Los datos en la balanza comercial se capturan en miles de pesos.
  • Una vez firmado el RAOCE NO ES POSIBLE MODIFICARLO.

No olviden presentar el reporte a tiempo para evitar la pérdida de sus programas IMMEX y/o PROSEC. Si tienen alguna pregunta sobre cómo realizar este trámite, no duden en contactarnos.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Debido Cumplimiento

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen

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