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PRECLUSIÓN DEL TÉRMINO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL. PUEDE SER ADUCIDO DE FORMA INDISTINTA TANTO EN LA INSTANCIA DE QUEJA, COMO MEDIANTE CAUSAL DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-173

PRECLUSIÓN DEL TÉRMINO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL. PUEDE SER ADUCIDO DE FORMA INDISTINTA TANTO EN LA INSTANCIA DE QUEJA, COMO MEDIANTE CAUSAL DE NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. En términos del artículo 58 fracción II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja será procedente, cuando la resolución definitiva sea emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, fuera del plazo de cuatro meses previsto en dicho numeral; por otro lado, el artículo 52 de dicho ordenamiento legal, señala en su cuarto párrafo que si la sentencia emitida por este Tribunal obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, la misma deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, y en caso de que no se cumpla con lo dispuesto en dicho precepto legal, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, salvo en los casos establecidos en el propio numeral. Por lo que si bien, la preclusión del término con que contaba la autoridad demandada para emitir la resolución en cumplimiento a un primer fallo emitido por este Tribunal puede ser controvertido mediante la instancia de queja en términos del artículo 58 fracción     II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo cierto es que dicha preclusión también puede ser analizada como causal de nulidad del acto en una sentencia definitiva de conformidad con el artículo 52 cuarto párrafo de dicha disposición legal, toda vez que en ambos casos se deberá decretar la nulidad del acto emitido fuera del plazo legal.

PRECEDENTE: VIII-P-1aS-86

Juicio Contencioso Administrativo Núm.   104/15-17-13-1/1323/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 538

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-173

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4027/15-01-01- 1/1280/16-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda. Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2017)

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