
PARTICULARIDADES DEL AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN PARA DIVERSAS MERCANCÍAS
En el presente abordaremos los pormenores sobre la gestión del aviso automático de exportación conforme a la publicación en el DOF del “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”.
1. Este instrumento normativo fue publicado a través del medio de difusión oficial el 3 de junio de 2025 para entrar en vigor el 4 de junio del presente.
No obstante, la DGFCCE de la SE comunicó mediante el portal del SNICE el oficio número 516.2025.1850 con fecha del 3 de junio de 2025 una prórroga para la aplicación de los avisos automáticos de exportación (AAE), misma que concluye el 7 de julio de 2025.
2. El Aviso Automático de Exportación se describe como el permiso automático para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior.[1]
3. El esquema del Aviso Automático de Exportación fue implementado para 30 fracciones arancelarias que corresponde a diversas mercancías de los capítulos 22, 71, 84, 85, 90 y 94 de la TIGIE., tales como cerveza, tequila, plata, partes para motores, convertidores catalíticos, computadores, unidades de proceso, unidades de memoria, transformadores de dieléctrico, cables de fibras ópticas, etc.
Es importante destacar, que la regulación es para las mercancías que son exportadas que serán exportadas fuera del territorio nacional, y no distingue si se trata de exportaciones definitivas o temporales, por lo que abarca todo tipo de exportaciones sin importar la clave de pedimento. Adicionalmente, no establece excepciones para los retornos de empresas IMMEX, incluso operaciones virtuales.
Como antecedente y de forma ejemplificativa, en las regulaciones del aviso automático para exportación del producto de “tomate”, en años anteriores la Secretaría de Economía ha exceptuado las operaciones de retorno al extranjero de empresas IMMEX debido a que se trata de operaciones distintas del régimen definitivo y temporal conforme al oficio número 414.2008.02434 emitido por la Secretaría de Economía el día 14 de agosto de 2008 y el boletín P051 con fecha del 19 de septiembre de 2008 expedido por el SAT.
En este sentido, surge el planteamiento si es factible aplicar el mismo criterio, aun cuando se trate de un instrumento normativo distinto, además que tiene alrededor de 17 años de antiguo. Por consiguiente, es necesario actualizar dicho criterio para excluir a los retornos de mercancías que deriven de importaciones temporales de empresas IMMEX, incluyendo las operaciones virtuales, o bien, los procedimientos simplificados, por lo que, debemos estar pendientes de las reglas y criterios que emita la Secretaría de Economía.
4. El interesado en obtener el AAE debe enviar una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.
De acuerdo con el comunicado del oficio número 516.2025.1850 emitido por la DGFCCE, las solicitudes del AAE serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025. Es importante destacar que, no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior.
5. Al respecto, la Secretaría de Economía compartió un escrito libre y que podrá ser utilizado por los solicitantes para gestionar la solicitud del AAE, el cual que se localiza en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos Automáticos / Exportación.
6. De igual manera, el formato e instructivo del AAE se encuentra en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos / Exportación, mismo que se integra de la forma siguiente:
Apartado | Descripción |
Datos Generales | 1. Validación 2. Correo electrónico 3. Fecha (ingreso de solicitud) |
Datos del Aviso Automático de Exportación | 4. Tipo de persona 5. RFC Exportador 6. Razón social / Nombre completo 7. Fracción arancelaria 8. Nico 9. Unidad de medida de la Tarifa (UMT) 10. Cantidad a exportar (UMT) 11. Valor en dólares (USD) 12. Régimen 13. País destino 14. Descripción 15. ¿La mercancía a exportar contiene insumos de los capítulos 72 y 73? |
Apartado Subpartida 72 y 73 | 16. Subpartida del capítulo 72 y 73 del principal componente del acero 17. País de fundición y colada principal componente de acero 18. Porcentaje total de acero incorporado a la mercancía a exportar 19. Porcentaje total de acero nacional incorporado a la mercancía a exportar |
Adicionalmente, la DGFCCE emitió en el portal del SNICE el boletín B.SNICE 004/2025 con fecha de 3 de junio de 2025, el cual contiene una serie de recomendaciones para gestionar correctamente el AAE por parte de los exportadores.
7. Una vez que se hayan cubierto los requisitos del trámite, la DGFCCE resolverá la gestión dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y emitirá un Aviso Automático de Exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos autorizados.
En comparación con la gestión de los avisos o permisos automáticos de otro tipo de mercancías, los plazos para su resolución son más expeditos, por ejemplo:
Tipo | Mercancía | Plazo de resolución | Vigencia |
Aviso automático de importación | Acero y sus productos | Autorizados al día hábil siguiente al de la presentación[2] | 4 meses |
Aviso automático de importación | Máquinas para sorteos | 2 días hábiles[3] | 4 meses |
Aviso automático de exportación | Tomates | 5 días hábiles[4] | Hasta 8 meses |
Permiso automático de importación | Textil y calzado | 3 días hábiles[5] | 120 días naturales |
Por otra parte, en la práctica aduanera el aviso automático para operaciones con pedimentos consolidados ya sea por periodo semanal o mensual, se presenta la complejidad de gestionarlo por pedimento, debido a que primero el exportador debe conocer exactamente la cantidad de mercancía que va a exportar, o solicitar cantidades de más para que no tenga problemática en el cierre de las operaciones. Adicionalmente, no se contempla un periodo de vigencia del aviso, sino que se limita a que dicha gestión sea por operación con lo cual se incrementará el volumen de trámites. En consecuencia, el exportador debe realizar un análisis de sus operaciones y planear los tiempos de gestión de los AAE.
8. La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación referida en la solicitud para cotejo, en caso de considerarlo pertinente.
Debo mencionar que, la Secretaría de Economía tiene atribuciones para iniciar el procedimiento de suspensión de los avisos automáticos, por ejemplo, cuando el particular, con motivo del trámite del aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor, no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados, cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados, cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso, entre otros supuestos.[6]
9. Las autorizaciones de los AAE no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.
10. Los riesgos aduaneros que podrán presentarse en la práctica derivado del incumplimiento de las obligaciones son de manera indicativa los que se indican a continuación:
Tipo | Supuesto | Impacto |
Infracción aduanera 176 II y 178 IV LA | Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. . | Multa del 70% al 100% del valor comercial. |
Infracción aduanera 184 III y 185 II LA Anexo 19 RGCE | Transmitan o presenten los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, por ejemplo, las autorizaciones y su número. | Multa de $2,330.00 a $3,310.00, por cada documento |
Infracción aduanera 184 IV y 185 III LA | Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. | Multa de $3,990.00 a $6,680.00 |
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 151 II LA | Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias… | Embargo precautorio de mercancías y medios de transporte. |
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
[2] Cfr. Numeral 10 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
[3] Cfr. Regla 2.2.30, fracción I, inciso d) de las RCSE.
[4] Cfr. Numeral 10 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
[5] Cfr. Numeral 10 Bis del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
[6] Cfr. Regla 2.2.20 de las RCSE.
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