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¿Pagas nomina en el Estado de Baja California? Conoce los requisitos para exentar la sobretasa del impuesto

¿Pagas nomina en el Estado de Baja California? Conoce los requisitos para exentar la sobretasa del impuesto

Con fecha 01 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, tomo CXXIX, el DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se exime del 100% (cien por ciento) a las Micros y Pequeñas Empresas, o bien a las personas físicas y morales, que tengan registradas en su nómina hasta 50 (cincuenta) trabajadores o menos durante la vigencia del presente Decreto, del pago de la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, relativa al 1.25% (uno punto veinticinco por ciento), destinada al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado, prevista en el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2022, reformada mediante Decreto 165.

Lo anterior, pues en fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Baja California, tomo CXXVIII, la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2022, la cual prevé en su articulo Tercero el pago del Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal a una tasa del 1.80%, estableciéndose adicionalmente una sobretasa del 1.20% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda Estatal, señalando que los recursos recaudados serán ejercidos de manera directa por el Ejecutivo Estatal exclusivamente al fortalecimiento de la educación superior y su fortalecimiento en el Estado.

Asimismo, dicha Ley de Ingresos fue reformada mediante Decreto 165, expedido por la XXIV Legislatura del Congreso del Estado, de fecha 25 de octubre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 27 de octubre de 2022, para incorporar en su artículo Único, entre otras, una reforma al diverso 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos citada, el establecimiento adicional de otra sobretasa del 1.25% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda Estatal y cuyos recursos recaudados serán ejercidos de manera directa e indirecta al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado.

En base a lo anterior, es que dicho decreto de reformas establece una exención del 100% del pago de dicha sobretasa adicional del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, relativa al 1.25%, siendo los sujetos que pueden solicitar este beneficio las Micro Empresas, de cualquier sector, que tengan hasta 10 trabajadores en su nómina; Pequeñas Empresas, sector Comercio, que tengan hasta 30 trabajadores en su nómina; Pequeñas Empresas, sector Industria y Servicios, las que tengan hasta 50 trabajadores en su nómina, todos durante la vigencia del Decreto, la cual de acuerdo con su Articulo Único Transitorio, será INDEFINIDA, hasta en tanto no se emita otro en sentido contrario.

También le será aplicable la exención contenida en el Decreto a aquellos contribuyentes del sector Comercio, siempre y cuando tengan registrados hasta 50 trabajadores a su servicio, y dichos beneficiarios de la exención deberán reflejar la disminución de dicho tributo en el recuadro denominado “DECRETO” del formato de Declaración de Impuestos Estatales, como “DECRETO SOBRETASA 1.25”, con el apercibimiento en caso de incumplimiento de perder el beneficio fiscal que les corresponda cubrir periódicamente respecto a dicha sobretasa.

Los pagos que se hubieren realizado respecto de dicho impuesto, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, no darán derecho a devolución ni compensación alguna, y deberán adherirse al beneficio establecido en el Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, hasta el 01 de diciembre de 2022, mediante el uso de la plataforma que disponga la Secretaria de Hacienda del Estado para las declaraciones y pago de contribuciones, observando los requisitos establecidos para dicho efecto.

Si deseas saber si cumples con los requisitos necesarios para solicitar este beneficio de exención, o más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División Legal

eduardo@tlcasociados.com.mx

División de Desarrollo de negocios

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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