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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE DETENTA SU REPRESENTACIÓN

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-183

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA QUE DETENTA SU REPRESENTACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 38 fracción V, y 43 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentra dirigida. En ese entendido, la circunstancia de que una orden de visita domiciliaria se dirija a una persona moral por conducto de su “representante legal”, sin precisar el nombre de la persona física que ostenta tal representación, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquella, al ser una persona moral que constituye una ficción jurídica, solo puede apersonarse a través de sus representantes; los cuales en todo caso, en el momento de la diligencia correspondiente deberán acreditar el carácter cualificativo señalado; por lo que, para colmar el requisito previsto por los numerales antes mencionados, basta que la orden se dirija al “representante legal” del contribuyente (persona moral) sin que resulte necesaria la precisión del nombre de la persona física que detenta su representación; lo anterior, ya que se debe tener presente que el representante legal puede ser designado o sustituido en cualquier momento atendiendo a los intereses de la persona moral; por lo que, aun cuando la autoridad  fiscalizadora  cuente  con  una  base  de datos de la que se advierta el nombre de la persona física que ostenta la representación de la persona moral, al encontrarse ello supeditado a la voluntad de esta última de actualizar dichos datos,  tal  situación  genera  incertidumbre a la autoridad hacendaria respecto del nombre de la persona que en su caso ostentara la representación y por tanto se haría nugatoria la diligencia de notificación de la referida orden.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de fecha 12 de enero de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana  Patricia  Jiménez  García. (Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)

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