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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE REVISADO DERIVA DEL OBJETO DE LA FACULTAD EJERCIDA CUANDO SE TRATA DE LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE REVISADO DERIVA DEL OBJETO DE LA FACULTAD EJERCIDA CUANDO SE TRATA DE LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- En diversas tesis, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que en la orden emitida por autoridad fiscal para ejercitar las facultades conferidas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, se debe señalar entre otros datos la categoría del sujeto (contribuyente, solidario o tercero), para que se estime que se cumple con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo primero, constitucional, lo que permite advertir que dicho criterio contempla el caso de las revisiones de escritorio o gabinete así como las visitas domiciliarias, ello, con la finalidad de dar plena seguridad y certeza al causante y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares. Por eso, en el caso de la visita domiciliaria que es ordenada por la autoridad fiscal con la finalidad de verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente en términos de lo dispuesto por el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se debe entender que la orden respectiva cumple con ese aspecto, si se hace del conocimiento de contribuyente visitado el motivo de la misma, ya que con ello se proporciona certeza al particular de que la autoridad fiscal está ejercitando sus facultades en relación con su solicitud de devolución, por lo cual el objeto de la orden en cuestión implica que al particular visitado se le otorga la categoría de solicitante.

PRECEDENTES: VII-P-2aS-765

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 4732/12-17-11-6/1435/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 831

VII-P-2aS-766

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1879/13-07-01-9/1099/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 831

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-51

Instancia de Queja Núm. 5159/10-07-03-9/1011/12-S2-06-03-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala  Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de marzo de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)

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