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OPERACIONES DE IMPORTACIÓN POR MENSAJERÍA MENORES A $50 USD

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN POR MENSAJERÍA MENORES A $50 USD

Quienes realicen operaciones de importación a través de empresas de mensajería y paquetería deben conocer los requisitos básicos de cumplimiento y las facilidades aduaneras que se indican a continuación:[1]

1. Contactar a una empresa de mensajería y paquetería autorizada para realizar el despacho simplificado y proporcionar la información y documentación solicitada.

2. Realizar un pedimento simplificado con clave “T1” a través de agente o agencia aduanal, además aplicará los códigos genéricos a las mercancías, según corresponda.

3. No se requiere estar inscrito en el padrón de importadores en operaciones cada mes.[2]

4. El valor aduana de las mercancías no deberá exceder de $50 USD o su equivalente.

5. También, es necesario declarar y transmitir el acuse de valor.

6. El importador tendrá el beneficio de no realizar el pago de los impuestos IGI e IVA, sin embargo, debe realizarse el pago de la cuota fija de DTA de $378 pesos.

7. Las mercancías no deberán sujetarse al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (avisos, permisos, certificaciones, etc.).

8. Cuando las mercancías no son objeto de comercialización se podrá exentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.[3]

9. El beneficio arancelario no es aplicable para las bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos labrados.

10. Las operaciones simplificadas no son deducibles para efectos fiscales.[4]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Reglas 3.7.5 y 3.7.36 de las RGCE para 2022.

[2] Cfr. Regla 1.3.1, fracción XVII de las RGCE para 2022.

[3] Cfr. Anexo 2.4.1, numeral 10, fracción IX de las RCSE.

[4] Cfr. Artículo 88 de la Ley Aduanera y regla 3.7.5 de las RGCE para 2022.

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