
Omisión de presentar los reportes de INEGI por las Empresas IMMEX
Las empresas IMMEX cuentan con diversas obligaciones administrativas, fiscales y operativas que deben cumplir de forma permanente con el propósito de mantener activos los beneficios y facilidades administrativas que brinda el programa IMMEX.
Una de las obligaciones no menos importante, es la de presentar mensualmente los reportes estadísticos de acuerdo con la información solicitada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).[1] Por consiguiente, para dar cumplimiento a este quehacer, la Secretaría de Economía deberá considerar la información que requiera el INEGI para su integración al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como aquélla que requiera cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco de México.
A. Presentación de reportes del INEGI
En particular, la regla 3.2.17 de las RCSE, dispone que las empresas con Programa IMMEX deberán presentar al INEGI, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para los fines estadísticos de su competencia:
Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate en el portal del INEGI[2] o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI, el denominado “Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera-EMIM.”
- Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.
La información que las empresas con Programa IMMEX proporcionen al INEGI para fines estadísticos será manejada bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no se comunicará, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada, ni hará prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.[3]
En caso de que las empresas con Programa IMMEX tengan alguna duda respecto de la información que deban proporcionar, podrán comunicarse al servicio de información telefónica del INEGI.
B. Estructura del cuestionario mensual del INEGI
De manera general, la estructura de la Encuesta Mensual para Industrias Manufactureras contiene los apartados siguientes:
Suspensión de operaciones productivas | VI. Gastos por consumo de bienes y servicios |
Datos del establecimiento | VII. Ingresos por suministro de bienes y servicios |
I. Días trabajados | VIII. Producción y ventas netas de los productos elaborados |
II. Personal dependiente de la razón social | IX. Ventas de exportación de los productos elaborados |
III. Personal no dependiente de la razón social | Observaciones y comentarios |
IV. Remuneraciones | Terminar Cuestionario |
V. Capacidad de planta utilizada |
Los apartados e información contenida podrán ser diferentes de acuerdo con los tipos de establecimientos si son manufactureros o no son manufactureros con programa IMMEX.
C. Excepciones de presentar los cuestionarios mensuales del INEGI
El INEGI ha compartido diversos oficios para las empresas IMMEX con la finalidad omitir presentar los cuestionarios mensuales estadísticos, por ejemplo, el documento remitido por el INEGI podrá citar lo siguiente: “…la razón social que usted dignamente representa se ha determinado que a partir del 8 de mayo de 2023 de manera temporal y hasta nuevo aviso no se le solicitará información para la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (EMIM)…”. Por consiguiente, es importante identificar los periodos que hayan sido, además de contar con el oficio expedido exceptuados por la autoridad administrativa competente.
D. Infracciones y sanciones por las autoridades administrativas
En relación con las infracciones y sanciones por la falta de presentación, negación de proporcionar información o realizarla con datos falsos, los artículos 103 y 106 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica dispone que cometen infracciones quienes en calidad de Informantes del Sistema se ubiquen en los supuestos que se indican:
“I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
III. Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello.”
En consecuencia, estas conductas serán sancionadas con una multa de 5 hasta 500 salarios, y cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios, es decir, el equivalente a los montos que se indican: [4]
Sanción | UMA |
5 SMV | $ 565.70 |
500 SMV | $ 56,574 |
3,000 SMV | $339,420 |
30,000 SMV | $ 3,339,420 |
E. Requerimientos y causales de cancelación del Programa IMMEX
Recientemente, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía ha iniciado procedimientos administrativos para requerir información y documentación a las empresas que cuentan con la autorización de un programa IMMEX vigente con respecto a la falta de presentación del reporte de la información estadística de las unidades económicas.
En este sentido, quien omita la obligación de presentar por medios electrónicos el reporte mensual al INEGI y la Secretaría de Economía, se ubica en el supuesto de la causal de cancelación del programa IMMEX derivado del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX conforme a la fracción I del artículo 27 del citado instrumento normativo.
Por consiguiente, es recomendable que las empresas IMMEX atiendan en tiempo y forma el requerimiento y presenten en su totalidad la información solicitada por esta autoridad administrativa, puesto que, al no realizarlo procederá a la suspensión y cancelación de los beneficios que ofrece el programa IMMEX. Cabe destacar que, en ciertos supuestos no procederá el inicio del procedimiento de cancelación del programa IMMEX, si la empresa cuenta con registro de empresa certificada o que tengan más de 5 años operando y cuenten por lo menos con 500 empleados inscritos en el IMSS y el valor en aduana del activo fijo que se encuentren importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, sea superior a 20 millones USD.[5]
Para concluir, es importante que las empresas que cuenten con un programa IMMEX vigente mantengan el control del cumplimiento de las obligaciones permanentes, y efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar errores o incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación de la autorización que obstaculice el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.
FUENTE:
[1] Cfr. Artículo 25 del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Portal del INEGI: https://www.inegi.org.mx/app/informante/default.aspx, septiembre 2025.
[3] Cfr. Artículos 38 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
[4] Cfr. “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo” publicado en el DOF del día 27 de enero de 2016. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. El INEGI dio a conocer en el DOF del 10 de enero de 2025 el valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2025 siendo de $113.14 pesos, vigente a partir del 1 de febrero de 2025.
[5] Cfr. Artículo 27, párrafo sexto del Decreto IMMEX.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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