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OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LOS SOCIOS COMERCIALES

OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LOS SOCIOS COMERCIALES

En este espacio identificaremos las nuevas obligaciones que fueron asignadas al Agente Aduanal con respecto de la verificación de los socios comerciales que realizan operaciones comercio exterior, derivado de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025 para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.

I. Responsables Solidarios

En términos generales, el Agente o Agencia Aduanal son responsables solidarios de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias, pero también de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías en los términos de los artículos 53, fracción II y 54 de la Ley Aduanera.

II. Obligaciones del Agente Aduanal

El Agente Aduanal al promover el despacho aduanero de las mercancías debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera en donde destacan los aspectos siguientes:

1. Mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias[1]

Cuando las mercancías se encuentren sujetas al cumplimiento de las RRNA, y el cumplimiento se realice con documento electrónico o digital debe anotar en el pedimento el número de acuse. Por ejemplo, el Agente Aduanal debe asentar en el bloque de RRNA del pedimento los datos relacionados con la clave del permiso, número de permiso, firma de descargo, valor comercial dólares, la cantidad en unidad de medida de tarifa o comercial, así como digitalizar la autorización, aviso, certificado, permiso, registro relacionado con el cumplimiento de la medida no arancelaria.[2]

Adicionalmente, deberá asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de RRNA son aplicables a las mercancías, por consiguiente, debe verificar la clasificación arancelaria, la descripción de la mercancía, cantidad, vigencia, valor de la mercancía, entre otros datos asentados en el documento con el que se acredita el cumplimiento de la medida no arancelaria.

2. Información del Importador y Exportador[3]

El Agente Aduanal debe declarar bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado (Sic – Sistema electrónico aduanero).

El Agente Aduanal previo a la elaboración del pedimento aduanal requiere al importador o exportador la documentación e información necesaria para realizar el trámite aduanal, por ejemplo:

TipoDocumento e información
Importador o exportador● Acta o escritura constitutiva de la sociedad
● Alta o modificaciones del RFC
● Alta o modificaciones del domicilio fiscal o sucursales
● Comprobante de domicilio (recibo de luz)
● Identificación oficial del representante legal
● Encargo conferido
● Carta de encomienda o instrucciones
Mercancías● Hoja técnica y de seguridad de las mercancías
● Análisis o dictamen de las mercancías
● Muestras y catálogos
● Fotos, manuales e instructivos del uso

En este sentido, el Agente Aduanal asienta en el pedimento aduanal bajo protesta de decir verdad la información relacionada con el importador y exportador y con los datos de las mercancías conforme al artículo 81 de la Ley Aduanera y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2025.

Con respecto a las novedades en la Reforma de la Ley Aduanera, también el Agente Aduanal tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior cumplan con ciertos requisitos como son:

– Se encuentren plenamente identificados.– Cuente con infraestructura
– Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes.– Que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior.

A manera de ejemplo, es factible que para acreditar cada uno de los requisitos, el Agente Aduanal solicite la documentación e información que se indica:

RequisitoDocumento e información
Contribuyente plenamente identificado● Acta o escritura constitutiva de la sociedad y sus modificaciones.
● Forma 96 para socios o accionistas extranjeros.
● Alta o modificaciones del RFC.
● Constancia de situación fiscal.
● Alta o modificaciones del domicilio fiscal o sucursales.
● Comprobante de domicilio (recibo de luz).
● Identificación oficial del representante legal.
● Encargo conferido.
● Carta de encomienda o instrucciones.  
Contar con infraestructura● Acreditar la legal posesión legal del inmueble del importador o exportador (Título de propiedad, contratos de arrendamiento o comodato, comprobante fiscal del arrendamiento, etc.)
● Listado de maquinaria y equipo utilizado en el proceso productivo o prestación de servicio.
● Inventario de mercancías que utilizan en el proceso productivo o prestación de servicio.
● Listado de bienes a producir.
● Documentación que compruebe la legal estancia y tenencia de las mercancías (pedimento, comprobantes fiscales, contratos, facturas comerciales, etc.)
● Identificar la capacidad instalada.
● Empleados dados de alta ante el IMSS.
● Soporte fotográfico o videograbación.  
No tener vinculación aduanera con personas listadas por el SAT como empresa que realizan operaciones inexistentes● Verificar periódicamente que el nombre o denominación social y registro federal de contribuyentes no se encuentran listado en forma definitiva en las publicaciones oficiales.
● Verificar socios, accionistas, representantes legales, empleados y familiares que no se encuentran listado en forma definitiva en las publicaciones oficiales.
● Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se encuentre positiva.  
Cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior● Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se encuentre positiva.
● Declaraciones fiscales (definitivas, provisionales, informativas, etc.).
● Declaraciones del pago de cuotas de seguridad social.
● Presentación de la contabilidad electrónica.
● Presentación de reportes e informes en comercio exterior, según corresponda, por ejemplo, el reporte anual de operaciones de comercio exterior.
● Presentación de avisos sobre las mercancías.
● Presentación de avisos relacionado con los integrantes de la sociedad.
● Presentación de avisos sobre la actualización de la información del importador o exportador.
● Autorizaciones, registros y certificaciones vigentes.  

Por lo anterior, el Agente Aduanal deberá integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido conforme a los requisitos, términos y características que establezcan las disposiciones generales de comercio exterior.

3. Expediente de Comercio Exterior[4]

El Agente Aduanal debe formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que haya gestionado del importador o exportador, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos[5], respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.

En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF. Por ejemplo:

● Pedimento o pedimento consolidado. (archivos de validación y acuses de recepción)● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros. (archivos de validación y acuses de recepción)● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
● Documento de operación para despacho aduanero. (archivos de validación y acuses de recepción)● Documento de la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales).
● Acuse de valor. (archivos de validación y acuses de recepción)● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.
● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.● Datos de identificación individual.
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.● Otros documentos relacionados con la operación, tal es el caso de los pagos electrónico de las contribuciones al comercio exterior. (archivos de validación y acuses de recepción)

Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor y los documentos que le acompañan[6], así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.

Con respecto a la Manifestación de Valor, el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que le acompañan, los cuales se indican a continuación:

● Factura comercial● El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate
● El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte● Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación
● El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías● Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera
● En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.● Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate
● En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito 

Los expedientes electrónicos que se generen deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley Aduanera.

3. Informe sobre los Criterios Normativos o No Vinculativos[7]

También, el Agente Aduanal debe informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores, es contraria a los criterios normativos o no vinculativos, establecidos por el SAT.

En particular, el Anexo 5 de las RGCE para 2025 concentra los criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior que se encuentran vigentes y los que han sido derogado, por ejemplo, algunos de los vigentes son los siguientes:

a) Criterios Normativos, relacionados con la Ley Aduanera.

1/LA/N   Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático9/LA/N   No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación
2/LA/N   Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva10/LA/N No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional de vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente
3/LA/N   Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención establecida en el artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley11/LA/N De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente
4/LA/N   Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero12/LA/N Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal
5/LA/N   Menaje de casa de residentes temporales y residentes temporales estudiantes, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente13/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto
6/LA/N   Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo14/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados
7/LA/N   Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación
8/LA/N   Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal 

b) Criterios no vinculativos, relacionados con la Ley Aduanera y la LIGIE.

1/LA/NV Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento
2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas5/LA/NV Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado
3/LA/NV Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares1/LIGIE/NV Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar

III. Transferencias Virtuales de Mercancías[8]

Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales, son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos para lo cual deben de cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Con respecto a la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las RGCE.

En esta tesitura, es dable considerar que el Agente Aduanal es una persona que interviene en la operación virtual al realizar el trámite aduanal de la operación o transferencia virtual que es autorizado por el importador y/o exportador mediante el encargo conferido, por consiguiente, tiene la obligación de solicitar la documentación e información señalada en este precepto normativo, por ejemplo:

● Pedimento o pedimento consolidado de las operaciones de importación temporal y de los pedimentos virtuales.● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros.● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
● Documento de operación para despacho aduanero. (No es aplicable en la operación virtual)● Documento de la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales).
● Acuse de valor. (No es aplicable en la operación virtual)● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.
● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.● Datos de identificación individual.
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.● Otros documentos relacionados con la operación, por ejemplo, los procesos productivos o de servicios.

Aunado a lo anterior, con respecto a la adición del segundo párrafo de la fracción V de este precepto, también el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:

● Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía. (No es aplicable en importaciones temporales)● Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.
● Comprobantes fiscales digitales por internet.● Contratos relacionados con la transacción de mercancías.
● Facturas comerciales o documentos equivalentes.● Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor.
● Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.● Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.

Para este tipo de gestiones, es imprescindible coordinar y controlar las operaciones virtuales, con el agente aduanal, la empresa exportadora que transfiere mercancías, así como la empresa importadora quien las recibe en importación temporal, con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones y dar cabal cumplimiento a los procedimientos descritos en los ordenamientos jurídicos aplicables, puesto que existe la posibilidad de dejar la operación sin efectos legales, y aplicar las infracción y sanciones aduaneras, o incluso delitos y penas, según correspondan.

En la práctica aduanera, los Agentes Aduanales que se encuentran autorizados el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad Socio Comercial Certificado, o bien, aquellos que realizan gestiones aduaneras con mercancías que son consideradas como sensibles para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cuentan con procedimientos y políticas de operación respecto de sus socios comerciales, lo cual facilitará el cumplimiento de estas nuevas obligaciones establecidas en la Ley Aduanera.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

Las opiniones expresadas en este artículo se basan en la legislación vigente al momento de su emisión, en las condiciones y con los comentarios compartidos por usted. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente la aplicación de estas en su caso particular. Cabe destacar que cada situación es única y puede variar según las circunstancias específicas o los documentos que se han tenido en cuenta. Adicionalmente, la opinión de la autoridad competente puede ser diferente a la expresada en este artículo, y podrá tener posiciones o interpretaciones que modifiquen o actualicen las disposiciones legales vigentes conforme al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.


[1] Cfr. Artículo 162, fracción II de la Ley Aduanera.

[2] Cfr. Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” de las RGCE para 2025.

[3] Cfr. Artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera.

[4] Cfr. Artículo 162, fracción VII de la Ley Aduanera.

[5] Cfr. Artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

[6] Cfr. Artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera y 220 de la Ley Aduanera.

[7] Cfr. Artículo 162, fracción XV de la Ley Aduanera.

[8] Cfr. Artículo 112 de la Ley Aduanera y regla 4.3.21 de las RGCE para 2025.

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