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NUEVAS CUOTAS DE DERECHOS PARA LAS GESTIONES ADUANERAS – ANEXO 19 RMF PARA 2025

NUEVAS CUOTAS DE DERECHOS PARA LAS GESTIONES ADUANERAS – ANEXO 19 RMF PARA 2025

El día 30 de diciembre de 2024 fue publicado en el DOF el Anexo 19 de la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2025” en donde destaca la actualización de las cuotas relacionadas con los trámites aduanales para el periodo de 2025 de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

1. Cuotas por Inscripciones, Concesiones o Autorizaciones

El artículo 40 de este ordenamiento señala que, por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

TrámiteCuotas 2025
a) Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías$8,449
b) Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte$17,171
c) Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado$16,626
d) Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior$89,944
e) Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal$17,171
f) Por la autorización de representante legal$13,628
g) Por la autorización de dictaminador aduanero$13,628
h) Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción$14,991
i) Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías$8,177
j) Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas$8,994
k) Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales$74,871
l) Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración$103,458
m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas$38,797
n) Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal$14,863
ñ) Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico$35,674
o) Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos$12,051
p) Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores$12,051
q) Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación$12,051
r). Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos$11,951
s). Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos$4,938
t). Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera$2,257
u) Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria$295

2. Derecho de Trámite Aduanero

El artículo 49 de este ordenamiento establece que, se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

TrámiteCuotas 2025
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX):$445
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación:$445
V.- En las operaciones de exportación:$446
VI.- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros:$436
VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos: 
a) De tránsito interno:$422
b) De tránsito internacional:$445
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno:$445
d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito:$428
e) Por cada rectificación de pedimento:$422
VIII.- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de:$4,713

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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