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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-1392

De  acuerdo con lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, el notificador tiene la obligación de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el por qué se realizó con persona distinta al interesado, esto es, los requisitos que den certeza jurídica en relación a que la notificación personal se ha practicado con la persona que se encontró en lugar del sujeto a notificar, ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día siguiente; sin que el referido artículo prohíba la utilización  de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto por dicho dispositivo legal. En efecto, si durante la diligencia de notificación, el notificador hace uso de los medios informáticos como en su caso lo pueden ser una computadora y una impresora, con la finalidad de hacer constar los hechos que resulten de su desarrollo, ello, atiende a la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, mismas que no pueden verse excluidas de la labor cotidiana de la administración pública, sin que ello afecte la legalidad de sus actuaciones. En consecuencia, si el notificador cumple con este procedimiento, el hecho de que la toma de razón de las  diligencias de notificación y cita se hayan asentado de forma impresa   y no de puño y letra de aquel, no es razón suficiente para restarle validez, toda vez que en el caso no se trata de un “formato pre impreso”, o bien, “formato pre elaborado”, sino que, la utilización de estos medios tiene como finalidad agilizar la diligencia y clarificar los datos contenidos en el acta de notificación relativa, a efecto de circunstanciar de manera clara e inmediata los hechos suscitados durante la diligencia de notificación correspondiente.

PRECEDENTES: VII-P-1aS-1211

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 14457/13-17-01-

2/1042/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.  (Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 87.

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