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NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-272

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO O LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, establece como uno de los supuestos para que sea procedente la notificación de los actos administrativos por estrados, que la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificación. En consecuencia, para que pueda actualizarse la hipótesis de referencia es necesario que la persona física buscada sea quien se oponga a esta y en el caso de las personas morales, lo sea el representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido. De ahí que la negativa de un tercero, no faculta a la autoridad para realizar la notificación por estrados, toda vez que, si bien este se opone a la diligencia de notificación, lo cierto es que se trata de una persona física distinta al interesado, del representante legal o bien la persona legalmente facultada para atender este tipo de diligencias o actuar en ese sentido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2564/15-11-01-1/1571/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)

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