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NOTIFICACIÓN FISCAL. SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO LEVANTADA CON MOTIVO DE UNA VISITA DOMICILIARIA SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.

VIII-P-2aS-283 

NOTIFICACIÓN FISCAL. SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO LEVANTADA CON MOTI- VO DE UNA VISITA DOMICILIARIA SE RIGE POR LAS REGLAS DE  LA SANA CRÍTICA.- Toda vez que mediante la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 que lleva por rubro “NO- TIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILI- GENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)” la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica que el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación. Asimismo, en distintas ejecutorias fijó diversos aspectos que necesariamente deben establecerse en las razones que se levanten para que cumplan con la debida circunstanciación, a saber: a) nombre de la persona buscada; b) su domicilio; c) especificar con quién se entendió la diligencia;

  1. indicar a quién se le dejó el citatorio; e) la razón, en su caso, por la que no se pudo practicar la notificación; f) los datos de la diligencia que demuestren plenamente que la notificación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyente; g) si el interesado no se encuentra en el domicilio, de- tallar cómo se cercioró el notificador de esa circunstancia; y, h) si la notificación se realiza con un tercero, el fedatario debe asegurarse que este no se encuentre en tal domicilio por causas accidentales. Es así que la circunstanciación de una notificación está constreñida a que el personal actuante consigne en el acta respectiva cada uno de los hechos que sucedieron durante la diligencia, como constancia de que se respetaron las garantías constitucionales mencionadas. En ese contexto, en el desarrollo de una visita domiciliaria practicada en términos del artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación, al levantarse el acta parcial de inicio, en cuanto a la circunstanciación de la notificación de la orden de visita respectiva, no puede exigirse que se asiente en dicha acta, el desarrollo de cada acción realizada por parte del personal actuante, al mismo tiempo en que esas acciones ocurren, pues tal cuestión tiene una implicación de carácter lógico, que de acuerdo con las reglas de la sana critica, lleva a concluir que no es posible que se realicen ambas acciones de forma simultánea, pues tanto la lógica como la experiencia permiten advertir que el orden en el cual transcurren las acciones implica que primero se ac- tualiza el hecho y posteriormente se tiene la posibilidad de consignarlo en el acta respectiva, por ello, para considerar que los visitadores cumplen con los parámetros establecidos con anterioridad, basta con que consignen los hechos que hayan ocurrido, respetando en todo momento la inmediatez que debe imperar en las actuaciones de la autoridad.

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