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NEGATIVA FICTA.- SI EXISTE UN REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE SE CUMPLIMENTÓ.

NEGATIVA FICTA.- SI EXISTE UN REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE SE CUMPLIMENTÓ.- El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que si una instancia o petición formulada a las autoridades fiscales no se resuelve, o bien, no se notifica su resolución en un plazo de tres meses, se deberá entender que la autoridad resolvió en sentido negativo. Sin embargo, cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Por lo que si el actor aduce que el tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y el requerimiento, debe ser incluido en el cómputo del plazo de tres meses para tener por configurada la negativa ficta, dicho argumento es infundado, puesto que el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación es categórico en establecer que el cómputo de los tres meses inicia a partir de que el requerimiento haya sido cumplimentado.

 

 

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