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NOVEDADES EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS (RIPS)

NOVEDADES EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS (RIPS)

El 12 de febrero de 2026 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en donde se dieron a conocer cambios en las obligaciones y facilidades en la gestión del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS) sobre el cual destacamos los aspectos siguientes:

I. Generalidades sobre la gestión del RIPS

  • Las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) en las importaciones definitivas son las fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE en términos de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
  • Los importadores de productos siderúrgicos tendrán la alternativa de solicitar el RIPS ante la DGFCCE de acuerdo con la regla 2.2.26, apartado B de las RCSE.
  • Quienes obtengan el RIPS tendrán la facilidad de que la SE les autorice uno o más AAIPS por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año.

II. Presentación del formato RIPS

  • De manera general, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para obtener el RIPS siendo algunos de ellos los siguientes:
– Estar inscrito en el padrón sectorial de este tipo de productos (Vg. Siderúrgicos y productos siderúrgicos)– Llenar el formato en Excel de la solicitud del RIPS.
– Presentar la solicitud por correo electrónico: registro.siderurgicos@economia.gob.mx– Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
– Anexar escrito libre que manifieste la información solicitada. 
  • El formato en Excel e instructivo del RIPS de referencia proporcionado por la Secretaría de Economía se encuentra en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, opción Avisos y Permisos, sección Trámites / Permisos Previos, en micrositio de “Siderúrgicos”, mismo que se encuentra estructurado de la siguiente forma:

A. Apartado Datos Generales

1. Importador2. Dirección3. Sector específico4. Datos del contacto autorizado
1.1 Razón social2.1 Calle3.1 Sector SAT4.1 Contacto autorizado
1.2 RFC2.2 No. Interior3.2 Descripción sector4.2 Teléfono
 2.3 No. Exterior 4.3 Correo electrónico
 2.4 Colonia  
 2.5 Código postal  
 2.6 Municipio/ Alcaldía  
 2.7 Ciudad  
 2.8 Entidad federativa  

B. Apartado RIPS (Proveedor)

1. Mercancía a importar2. Molino que produjo el acero3. Proveedor de la mercancía a importar – vendedor de la mercancía4. Productor
1.1 Partida2.1 Nombre del molino (conforme al catálgo del SNICE)3.1 Comercializadora – proveedor4.1 Productor
1.2 Fracción arancelaria2.1Bis ID del molino (conforme al catálgo del SNICE)3.2 País del comercializador4.2 Dirección del productor (calle, núm, localidad, código postal, estado)
1.3 Descripción de fracción arancelaria2.2 Sub-partida producida por el molino3.3 Dirección del comercializador (calle, núm, localidad, código postal, estado)4.3 País productor
1.4 NICO2.3 Dirección del proveedor (calle, núm, localidad, código postal, estado)3.4 Tipo de relación con el productor4.4 Georreferencia de la planta del productor
1.6 FA/ NICO2.4 País molino – donde el acero crudo se produjo 4.5 Página web productor
1.7 Descripción de la mercancía a importar2.5 Georreferencia del molino  
1.8 Tipo proveedor2.6 Página Web (molino)  
  • La DGFCCE notificará el registro, así como los avisos automáticos autorizados en un plazo de 30 DH cuando se hayan cubierto los requisitos establecidos.
  • La DGFCCE podrá autorizar por fracción arancelaria la cantidad equivalente al volumen de importaciones en el periodo de 12 meses anteriores a la obtención del RIPS.
  • El RIPS tendrá vigencia de 1 año, y podrá renovarse por el mismo tiempo a través de correo electrónico presentando la solicitud en plazo de 30 a 15 días naturales previos al vencimiento del RIPS, además de cumplir con las obligaciones establecidas.

III. Solicitud de nuevas fracciones y la ampliación del RIPS

  • Los titulares del RIPS podrán solicitar la autorización de AAIPS respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción, siempre que cumplan con la solicitud mediante escrito libre y el formato en Excel del RIPS.
  • Con respecto a las modificaciones de las disposiciones generales de la SE, se establece que en el caso de las clasificaciones arancelarias comprendidas en el registro otorgado, los titulares únicamente podrán efectuar importaciones al amparo de dicho registro, quedando impedidos para solicitar avisos automáticos de importación respecto de las mismas fracciones y NICO, salvo que el saldo autorizado en el registro se encuentre ejercido en su totalidad, supuesto en que se podrán tramitar avisos automáticos.
  • Adicionalmente, fue adicionada la facilidad para que la DGFCCE autorice por única ocasión una ampliación de volumen del Aviso, siempre que este se encuentre vigente, hasta por una cantidad equivalente a la totalidad de las importaciones realizadas con el permiso otorgado inicialmente, al momento de la solicitud de ampliación.

En este sentido, para la obtención de la ampliación, los importadores deben cumplir con lo siguiente:

1. Ser empresas que realicen procesos de fabricación de productos siderúrgicos que cuenten con una Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT.

2. Presentar la solicitud mediante el correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, anexando los siguientes documentos:

a)   Escrito libre que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:

– Solicita la ampliación de un aviso vigente, autorizado al amparo del RIPS.

– Tiene a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha Dirección General en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción en el RIPS.

b)   Formato Excel de Ampliación del Aviso otorgado al amparo RIPS disponible en el SNICE, completamente requisitado:

1. Importador2. Datos Permiso a Ampliar3. Datos del contacto autorizado
1.1 Razón social2.1 Número de Permiso a Ampliar3.1 Contacto autorizado
1.2 RFC2.2 No. De Oficio de autorización3.2 Teléfono
1.3 No. RIPS2.3 No. Fecha del Oficio de Autorización3.3 Correo electrónico

c)   Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT.

La vigencia de la ampliación al permiso otorgado en el RIPS será a partir de la fecha de su autorización y hasta el término de vigencia del permiso inicial relacionado, sin que en ningún caso sea prorrogable.

IV. Obligaciones de las empresas con RIPS

  • Los importadores que cuenten con el RIPS tendrán algunas de las obligaciones que se indican:
– Cumplir permanentemente con los requisitos por los que se otorgó el registro.– Avisar a la DGFCCE de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los 5 días hábiles.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.Presentar trimestralmente un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del AAIPS autorizado.

V. Procedimiento de cancelación del RIPS

  • La autoridad iniciará el procedimiento de cancelación del RIPS cuando incurra en las causales de suspensión de los avisos automáticos (2.2.20 RCSE), incumplan requisitos u obligaciones del RIPS conforme a lo siguiente:
La DGFCCE notificará al titular y otorgará un plazo de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos.Si desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que dejé sin efectos la suspensión en un plazo máximo de 15 días hábiles.Cuando no se ofrecen pruebas, no exponen sus alegatos, o no desvirtúan las causas que motivaron, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, la cual será notificada en un plazo máximo de 15 días hábiles.

En resumen, los importadores interesados en inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos deberán de cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en la normatividad de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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