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MODIFICACIONES A LOS ARANCELES DEL MAÍZ BLANCO

MODIFICACIONES A LOS ARANCELES DEL MAÍZ BLANCO

El 16 de enero de 2023 se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mismo que estará vigente a partir del 17 de enero hasta el 30 de junio de 2023, y sobre el cual destacan los aspectos que se indican:

I. Importaciones:

  • En la LIGIE publicada en el DOF del 7 de junio de 2022, la fracción arancelaria del “Maíz blanco” se encontraba sujeta al arancel advalorem del 20%, y no se encontraba sujeta a una acotación.
CódigoDescripciónUnidadArancel ImportaciónArancel Exportación
1005.90.04Maíz blanco (harinero).Kg20Ex.
  • No obstante lo anterior, el “Maíz blanco” contaba una exención con arancel-cupo, siempre que presentará un certificado cupo expedido por la Secretaría de Economía de acuerdo con el Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022.
  • Ahora, derivado de la modificación, el “Maíz blanco” se encuentra exento del arancel advalorem en las importaciones, y además contiene una acotación cuando sea destinada para consumo humano y no se trate de productos genéticamente modificado, tal como se menciona:
CódigoDescripciónUnidadArancel ImportaciónArancel ExportaciónAcotación
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgEx.50En importación, únicamente para consumo humano (no genéticamente modificado).
  • Cabe resaltar, que la citada fracción arancelaria se había dado a conocer con el arancel exento en las importaciones conforme al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican” publicado el 18 de noviembre de 2022 como parte del “Paquete Contra la Inflación y la Carestía”.
  • De igual manera, esta mercancía fue publicada para las operaciones de importación en los mismos términos en el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” con fecha del 6 de enero de 2023, y los beneficios pueden ser aplicados por las empresas que cuentan con el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”.

II. Exportaciones:

Anteriormente, la LIGIE contemplaba 2 fracciones arancelarias del capítulo 27 sujetas al 25% de arancel advalorem para las exportaciones:

CódigoDescripciónUnidadArancel ImportaciónArancel Exportación
2714.90.99Los demás.KgEx.25%
2715.00.99Los demás.KgEx.25%

En esta tesitura, con la nueva reforma a la LIGIE se suma otra fracción arancelaria en los términos siguientes:

CódigoDescripciónUnidadArancel ImportaciónArancel ExportaciónAcotación
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgEx.50%En importación, únicamente para consumo humano (no genéticamente modificado).
  • Se incrementa de manera temporal el arancel advalorem al 50% en las operaciones de exportación.
  • Recordemos, que el 5 de octubre de 2022 fue dado a conocer el Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (APECIC) y señalaba en el numeral 6 que: “El Gobierno hará énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios, y cancelará, por el periodo de este Acuerdo, la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos”.[1]
  • Finalmente, es importante mencionar que el artículo 2.4 del T-MEC establece en su numeral 1 que “salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, ninguna Parte incrementará cualquier arancel aduanero existente, o adoptará cualquier nuevo arancel aduanero, sobre una mercancía originaria”, así como el artículo 2.4 del TIPAT, por lo que deben continuar con los beneficios arancelarios.
  • Por su parte, el artículo 2.15 del TMEC señala que “ninguna Parte adoptará o mantendrá cualquier arancel, impuesto u otro cargo a la exportación de cualquier mercancía al territorio de otra Parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea también aplicado sobre esa mercancía cuando esté destinada al consumo interno”.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. https://www.gob.mx/presidencia/documentos/acuerdo-de-apertura-contra-la-inflacion-y-la-carestia-apecic, enero 2023.

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