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ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

El 21 de noviembre de 2025 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendrá a partir del día siguiente que se publique por el medio de difusión oficial.

En relación con el anteproyecto algunos de los puntos que destacan son los que se indican a continuación:

1. Definiciones utilizadas

  • Se deroga la fracción XLV que describe a las “Oficinas de Representación”, como las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, ubicadas en la República Mexicana.
  • Se modifica la fracción LXXV que indica la dirección de la “Ventanilla de atención al público de la DGFCCE”, y ahora esla ubicada en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas. Cabe mencionar, que este domicilio se había dado a conocer a través del boletín B. SNICE 001/2023 con fecha del 23 de febrero de 2023.

2. Trámites de comercio exterior

  • Se modifica la regla 1.3.1, primer párrafo para indicar que las gestiones de comercio exterior se realizan conforme a la modalidad de presentación que se establezca en las disposiciones aplicables a cada trámite.

3. Presentación de identificación oficial

  • Se adiciona la regla 1.3.2 con un tercer párrafo para indicar los documentos que serán aceptados como identificación oficial en los trámites de comercio exterior, los cuales se indican a continuación:
Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE)Cédula profesional con fotografía
Pasaporte vigenteTratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)

4. Presentación de gestiones ante la DGFCCE

  • Se modifica la regla 1.3.4 en su primer párrafo para eliminar la referencia de las oficinas de representaciones, y hacer correcciones gramaticales.

5. Presentación de escritos libres ante la DGFCCE

  • Se modifica la regla 1.3.5 en su primer párrafo para eliminar la referencia de las oficinas de representaciones. Además, se modifica el inciso a) para referir a los documentos vigentes como identificación oficial. También, se adiciona el inciso g) para mencionar el acompañamiento del listado de documentos anexos.
  • También se adiciona un tercer y cuarto párrafos para indicar que tratándose de trámites por correo electrónico y derivado del volumen de archivos se requiera más de un envío deben asentar el número de envío; adicionalmente, la SE podrá solicitar la información original para su cotejo.

6. Verificación de la información y documentación por parte de la SE

  • Se modifica la regla 1.3.9 en su primer párrafo para indicar que SE tiene atribuciones para verificar la veracidad de la información, así como de la documentación, uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos.
  • En el segundo párrafo elimina la referencia de las oficinas de representaciones, y modifica el termino para que se realicen visitas a los domicilios (antes instalaciones), e incluye a los terceros relacionados.
  • En el tercer párrafo incluye a otros medios de prueba relacionado con la presentación de trámites, o no es coincidente con emitida la emitida por otra autoridad, podrá anular la resolución emitida, y notificar las circunstancias al beneficiario por correo electrónico.
  • Adiciona un cuarto párrafo para indicar que la DGFCCE cuenta con atribuciones para que en el supuesto que se detecte que una autorización ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la cancelación.
  • Adiciona un quinto párrafo para señalar que la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de 5 años contados a partir de la notificación de la resolución, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas, que hubiese presentado información falsa o documentos falsos o alterados ante dicha dependencia.

7. Orden de despacho de los expedientes

  • Se adiciona la regla 1.3.10 para indicar que el despacho de los expedientes se realizará conforme al orden para su tramitación, y la alteración solo se realizará cuando existan causas justificadas. Además, no deberá presentarse una solicitud de trámite nuevo hasta en tanto no se haya resuelto la solicitud, de lo contrario será desechada.

8. Actualización de la información de las autorizaciones

  • Se adiciona la regla 1.3.11 para señalar que los titulares de las autorizaciones y demás instrumentos que otorgue la DGFCCE deben mantener actualizado el cumplimiento de los requisitos que se cumplieron al momento en que se otorgaron.
  • En caso de que la DGFCCE en ejercicio de sus facultades u otro acto de autoridad detecte que no se ha mantenido actualizado el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones podrá dar inicio al procedimiento de cancelación, para lo cual notificará a la persona titular las causas que lo motivaron.

9. Informe de modificaciones

  • Se adiciona la regla 1.3.12 para establecer que en aquellos supuestos donde no hay una disposición especifica, los titulares de las autorizaciones que otorga la DGFCCE durante su vigencia deben informar mediante escrito libre enviando un correo electrónico dentro del plazo de 10 DH de los cambios en los datos, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, anexando la documentación que acredite los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso, deban actualizarse.

10. Fusión y Escisión de empresas

  • Se adiciona la regla 1.3.13 para indicar que en aquellos supuestos donde no hay una disposición especifica, en los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de las autorizaciones que otorga la DGFCCE, la empresa subsistente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio deben presentar un aviso mediante escrito libre a través del correo electrónico correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos.

11. Desistimiento y renuncia de derechos

  • Se adiciona la regla 1.3.14 para disponer que todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos para lo cual en aquellas gestiones que no se pueden presentar mediante el portal de la VUCEM se envíen mediante escrito libre a través del correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, cumpliendo con los requisitos establecidos.

12. Gestiones ante las oficinas de representación

  • Se deroga la regla 1.4.3, la cual establecía la posibilidad de gestionar los tramites de la VUCEM ante las oficinas de representación.

13. Solicitud de modificación de los aranceles

  • Se modifica la regla 2.1.1 para realizar adecuaciones sobre la solicitud de las modificaciones de los aranceles, e indicando que el estudio, proyección y propuesta debe contener entre otros requisitos los efectos que causaría la modificación arancelaria.
  • Asimismo, señala que debe presentarse información estadística de comercio de los últimos 3 años, así como detallar las fuentes de información, las cuales deben ser públicas y verificables por la SE.

14. Prevención de la solicitud de modificación de los aranceles o de la nomenclatura arancelaria

  • Se adiciona la regla 2.1.4 para señalar que la SE contará con un plazo de 15 DH a partir de que se reciba la solicitud de modificación arancelaria o de nomenclatura arancelaria, para prevenir a los interesados, respecto de los datos y requisitos omitidos, y en caso de no subsanarse la solicitud será desechada.

15. Resolución de los permisos previos de importación y exportación

  • Se modifica la regla 2.2.4 para disponer como se resolverán los permisos previos de importación y exportación por parte de la DGFCCE, y eliminado la referencia de las Oficinas de representación y algunas acotaciones de los fundamentos legales.

16. Países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley

  • Se modifica la regla 2.2.13 para establecer que la lista de participantes en el SCPK podrá ser actualizada a través de publicaciones que se realicen en el SNICE.

17. Requisitos de los certificados de molino y calidad

  • Se modifica la regla 2.2.19 que establece los requisitos relacionados con los certificados de molino y calidad para la gestión del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
  • En el apartado A se incorporan las definiciones del código QR, firma autógrafa y sello.
  • En el apartado B se modifica que debe el documento debe contener la descripción de las mercancías que detalla el certificado, que incluya dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas (acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma).
  • Asimismo, en el citado apartado se adiciona la fracción IX para señalar a la “carta responsiva” firmada por el representante legal de la empresa solicitante, y señalando que el formato se encuentra disponible para su descarga en el SNICE.

18. Suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos

  • Se modifica la regla 2.2.20 que establece los supuestos de suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos.
  • En algunos supuestos ahora refiere de manera general a los permisos o avisos, en lugar de los permisos previos y/o avisos automáticos, teniendo un mayor alcance.
  • Asimismo, menciona que el procedimiento administrativo se llevará a cabo bajo el supuesto de la regla 1.3.9 relacionado con las facultades de la SE para verificar la veracidad de la información y de la documentación.
  • También, se dispone que no procederá el otorgamiento de permisos o avisos cuando el solicitante haya sido objeto de un procedimiento administrativo, anteriormente mencionaba hasta dos procedimientos, en el que se haya originado por ciertas causas específicas, además se podrán aplicar las demás sanciones que procedan.

19. Requisitos de las solitudes de permiso de importación

  • Se modifica la regla 2.2.21 relacionada con los requisitos que debe cumplirse para presentar solicitudes de permisos de importación.
  • En particular se modifica la fracción II, inciso a), sub inciso II, segundo párrafo para mencionar, que para las muestras solicitadas se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL, sita en Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía. Además, se elimina la referencia de las Oficinas de representación.

20. Gestión del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos (AAIPS)

  • Se modifica la regla 2.2.26 relacionada con la gestión de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, incluyendo el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

21. Plazos de respuesta de las solicitudes de permisos

  • Se modifica la regla 2.2.30, fracción I, inciso d) para indicar que los permisos previos de importación, que corresponden a los Aviso Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, el plazo de resolución será de 10 DH.

22. Cupos que asignan las Oficinas de representación

  • Se deroga la regla 2.3.5 que dispone las atribuciones de las Oficinas de representación para asignar los cupos que establecen diversos acuerdos internacionales.

23. Criterios para gestionar el AAIPS

  • Se modifica el Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II para indicar que tratándose de mercancías clasificadas en las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debe adjuntarse el Certificado de Calidad. Asimismo, se debe registrar en el apartado “Descripción de la mercancía” de la VUCEM la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de “Datos de productor”, el molino que fundió o coló el acero.

24. Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley

  • Se modifica el Anexo 2.2.13 para agregar a los Estado de Qatar, República Kirguisa y Mozambique.

Fuente de información:

https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59956

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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