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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-914

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-914

 

VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE ORDENA REEXPEDIR POR BOLETÍN ELECTRÓNICO UNA NOTIFICACIÓN QUE SE PRETENDIÓ REALIZAR POR CORREO CERTIFICADO, SI PREVIO A ELLO NO SE INTENTÓ DE FORMA PERSONAL O NUEVAMENTE POR CORREO.-

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que deberán notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras resoluciones, los acuerdos en los que se requiera a la actora que exhiba las pruebas que haya sido omisa en presentar; por lo que en caso de que se haya ordenado realizar la notificación respectiva mediante correo certificado, y la pieza postal correspondiente haya sido devuelta por Correos de México con las leyendas “DEVUÉLVASE”, “CON AVISO” u otra similar, previo a que se reexpida la notificación por boletín electrónico, el Magistrado Instructor deberá ordenar que la misma se realice:1) preferentemente de forma personal, a fi n de que se cuente con el acta circunstanciada que al efecto levante el actuario adscrito a este Tribunal, que contenga los datos de modo, tiempo y lugar, así como la razón, en su caso, del porqué no se pudo realizar la diligencia o; 2) nuevamente por correo certificado, cumpliendo debidamente con las formalidades previstas en los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 31 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, esto es, realizando la diligencia directamente con el interesado o su representante legal, quien deberá asentar su nombre, el carácter con el que se ostenta, sus datos de identificación y su firma en un documento especial, que debe ser entregado al remitente, para que exista certeza de que la notificación efectivamente fue recibida por del destinatario; y solo en caso de que de nueva cuenta haya sido imposible realizar la notificación, ordenar que se realice por boletín electrónico. No hacerlo de este modo, implicaría dejar en estado de indefensión al interesado, pues no existiría certeza jurídica respecto a que efectivamente se trató de hacer de su conocimiento el requerimiento formulado, lo cual constituye una violación sustancial en el procedimiento, pues se vulneran en perjuicio de este los derechos fundamentales de adecuada defensa y acceso a la justicia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3994/14-06-03- 8/1273/15 S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)

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