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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-908

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-908

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS DIRIGIDOS A CONTROVERTIR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LA RESOLUCIÓN QUE LO CULMINA, CUANDO LA LEGALIDAD DE ESTOS CONSTITUYE COSA JUZGADA.-

Son inoperantes los conceptos de impugnación planteados en el juicio de nulidad, cuando van dirigidos a combatir la legalidad del procedimiento de verificación de origen y la resolución que lo culmina, que ya no pueden estar sujetos a discusión ni a examen, en virtud de que la legalidad del procedimiento y la legalidad de la resolución que le puso fi n, ya fue analizada en un juicio anterior constituyendo por ello cosa juzgada, dado que en ambos asuntos concurren identidad en la cosa demandada, en la causa y en las personas o la calidad con que estas intervinieron; de hacerse tal análisis se infringiría lo dispuesto por los artículos 354, 355 y 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, e implicaría incluso la posibilidad de que se emitieran sentencias contradictorias, lo que haría nugatoria la certeza jurídica que produjo el primer fallo, en virtud de que tiene que llegar un momento en que las determinaciones jurisdiccionales necesariamente sean inimpugnables y jurídicamente indiscutibles o inmutables, de ahí que ya no puedan modificarse los aspectos de cuya ilegalidad se duele la parte actora, en relación con dicha resolución definitiva y con el procedimiento que le dio origen.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1288/14-11-02-7/ AC1/2107/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)

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