TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-898

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-898

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL MISMO, SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Del contenido de los artículos 65 a 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se advierten las reglas específicas que los actuarios adscritos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben cumplir al momento de practicar las notificaciones de carácter personal. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley Federal, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, a efecto de precisar los requisitos que deben cumplir las notificaciones personales, practicadas dentro del juicio contencioso administrativo, resulta necesario atender a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente, en sus artículos 310 a 313, en relación con el diverso 317, preceptos legales que prevén las formalidades que deben seguirse en ese tipo de diligencias. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2066/10-10-01-7/ 1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados