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LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO VII-P-2aS-730

ACTAS RELACIONADAS CON ACTUACIONES CONSULARES EN EL EXTRANJERO. EL CÓNSUL DE MÉXICO AL LEVANTARLAS DEBE CERCIORARSE QUE REALIZÓ LAS DILIGENCIAS CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES.- Los cónsules de México en el extranjero que actúen en auxilio de las autoridades aduaneras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en relación con los artículos 44, fracciones IV y VI, de dicha Ley y 78, fracción VIII y 87, de su Reglamento, desahogando diligencias con personas morales radicadas en otro país, con el fin de cerciorarse tanto de la veracidad de los datos como de la autenticidad de los documentos relacionados con el origen de mercancías importadas, bajo el trato arancelario preferencial, establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, deberán hacer constar en el acta circunstanciada que levanten para tal efecto, la identidad del compareciente, así como el instrumento jurídico que le otorga facultades para representar a la persona moral, el cual debe ser idóneo para que tenga efectos en nuestro derecho interno, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.


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