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La Manifestación de Valor Electrónica en el Despacho Aduanero en contingencia

La Manifestación de Valor Electrónica en el Despacho Aduanero en contingencia

En este espacio se describe de manera general la aplicación del procedimiento en operación de contingencia aplicado a la elaboración de la Manifestación de Valor que se utilice en la gestión del despacho aduanero de mercancías de importación a territorio nacional.

La autoridad aduanera en fecha reciente modificó el “Manual de Usuario de la Manifestación de Valor Portal VUCEM – Registro MV” con el propósito de aclarar cómo se deben realizar los trámites de la declaración del valor de las mercancías en el portal de la Ventanilla Digital cada vez que se encuentre inoperable, quedando establecido en los términos siguientes:

“Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) declare de forma oficial la imposibilidad del uso del Portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), o de la transmisión de los servicios web, de conformidad con el procedimiento establecido en la modificación al “Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital” que se dio a conocer mediante la Hoja Informativa No. 04, de fecha 07 de febrero de 2025, se permitirá la elaboración de la Manifestación de Valor, tomando como referencia la “Guía Manifestación de Valor” publicada en el menú de “Ayuda”, opción “Manuales y guías de usuario” dentro de la VUCEM. Dicho documento se deberá adjuntar al pedimento en la forma que determine la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Una vez que se restablezca el servicio de la VUCEM, se deberá realizar la transmisión de la MV junto con la documentación correspondiente.”

En relación con el texto descrito en el citado manual se destacan los puntos siguientes:

  • El SAT debe declarar oficialmente la imposibilidad del uso de la Ventanilla Digital o de la transmisión de los servicios web de acuerdo con el procedimiento “Programa de Contingencia de la Ventanilla Digital”.

De manera indicativa, el citado manual señala que el programa de contingencia de la Ventanilla Digital se aplicará cuando de manera generalizada, se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. No sea posible ingresar al portal de la Ventanilla Digital y/o a los servicios web de la misma.

b. No sea posible transmitir información a través del portal de la Ventanilla Digital y/o de los servicios web de la misma.

c. No sea posible obtener los números de acuse de las transmisiones realizadas a la Ventanilla Digital o a los servicios web de la misma o estos tarden más de 30 minutos en responder.

d. La aduana informe que se encuentra imposibilitada para visualizar y/o consultar en los sistemas institucionales y/o en el portal de la Ventanilla Digital la información transmitida por los usuarios de comercio exterior.

e. Cuando el SAAI no identifique los números de acuse de las transmisiones realizadas a la Ventanilla Digital, al momento de la validación o durante el despacho de las mercancías.

La notificación del inicio de la fase de contingencia se realizará mediante el correo electrónico ventanillaunica@sat.gob.mx y los medios de comunicación oficiales del SAT, por lo que en este caso ya no será necesario presentar el reporte en mesa de servicios VUCEM.

Una vez determinado el inicio de la fase de contingencia, el SAT informará a los usuarios de comercio exterior y a las autoridades competentes en materia de comercio exterior acerca de las fallas presentadas, a fin de que estas últimas determinen la procedencia de la fase de contingencia en los trámites cuya competencia les corresponda.

  • La elaboración de la Manifestación de Valor se deberá realizar en un escrito libre tomando como referencia la “Guía Manifestación de Valor”, la cual se encuentra en el portal de la Ventanilla Digital. Adicionalmente, este documento se acompañará al pedimento aduanal como lo indique la ANAM, por ejemplo, utilizar el aplicativo del Repositorio de Archivos Digitales (REPADI).
  • En el pedimento aduanal deberá asentarse el identificador “OC” con el dato del complemento 1, correspondiente, por ejemplo: “VU”.
Clave del Identificador Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Comple- mento 2 Comple-mento 3
OC – Operación Tramitada en Fase de Contingencia G Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento. Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente:   VU – Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.   VOCE – Validador de Operaciones de Comercio Exterior. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

Por cuanto al tema de infracciones y sanciones, no declarar en el pedimento la clave de un identificador con su respectivo complemento requerido podrá resultar una multa de $2,640 a $3,750 conforme a los artículos 184, fracción III y 185, fracción de la Ley Aduanera, y el Anexo 19 de las RGCE para 2026.

  • El restablecimiento de la Ventanilla Digital, se comunicará a través del correo electrónico ventanillaunica@sat.gob.mx con la fecha y hora de conclusión de la fase de contingencia para efectos del despacho aduanero de las mercancías.

Una vez notificado el cierre de la fase de contingencia por parte de las autoridades correspondientes del SAT, los usuarios de comercio exterior podrán presentar posteriormente el pedimento de rectificación correspondiente, con la finalidad de transmitir digital o electrónicamente a la VUCEM los anexos del pedimento a la operación de comercio exterior tramitada en fase de contingencia y así contar con el archivo electrónico.

  • Por último, cuando se haya restablecido el servicio de la Ventanilla Digital, se deberá realizar la transmisión de la Manifestación de Valor junto con la documentación correspondiente, por lo que, debe rectificarse el pedimento aduanal para vincular el folio de esta declaración de valor.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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