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LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY ADUANERA

LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN LA INICIATIVA DE REFORMA DE LA LEY ADUANERA

En el presente identificaremos los fundamentos esenciales que son tomados en consideración para cumplir con la obligación de conformar el expediente de las operaciones de comercio exterior, así como de las modificaciones que sufrirá la normatividad derivada de la iniciativa de reforma de la Ley Aduanera.

Los importadores y exportadores tienen la obligación de integrar y conservar el expediente de comercio exterior con la documentación e información que haya sido utilizada para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías a través del sistema electrónico aduanero, además deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales aduaneras cuando sea requerida en el ejercicio de actos de fiscalización aduanera o facultades de comprobación con el propósito de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera y de comercio exterior.[1]

En particular, el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera establece que los importadores y exportadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos[2], junto con sus acuses electrónicos.

De manera general, los documentos electrónicos, digitales y físicos que deben integrar el expediente de las operaciones de comercio exterior por parte de los importadores y exportadores son los que se describen a continuación:

Archivo por OperaciónComentarios
Pedimento o pedimento consolidado● El Pedimento se define como “la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables” de acuerdo con el artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera.  

● Archivo en formato PDF de la impresión del pedimento o forma simplificada del pedimento utilizado para efecto de llevar a cabo el despacho conforme a los artículos 36, 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.33 y el Anexo 1 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos aplicables.  

● Archivos en formato de texto plano (ASCII) que se utilizaron para transmitir la información al validador de operaciones de comercio exterior de la autoridad aduanera, así como los acuses electrónicos de validación recibidos para procesar los pedimentos conforme al Anexo 22 de las RGCE para 2025.  

● Archivos en formato de texto plano (ASCII) que se utilizaron para transmitir el pago de las contribuciones y aprovechamientos, así como los acuses electrónicos de validación recibidos para procesar los pedimentos conforme al Anexo 22 de las RGCE para 2025.  
Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros.  ● El Aviso consolidado se describe como “la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el SAT mediante reglas” de acuerdo con el artículo 2, fracción XVII de la Ley Aduanera.  

● Archivo en formato PDF de la impresión del aviso utilizado para efecto de llevar a cabo el despacho conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera y las reglas 3.1.32, 7.3.3 y 7.3.6 y el Anexo 1 de las RGCE para 2025.  

● Archivos en formato de texto plano (ASCII) que se utilizaron para transmitir la información al validador de operaciones de comercio exterior de la autoridad aduanera, así como los acuses electrónicos de validación recibidos para procesar los avisos conforme a los lineamientos del SAT y la ANAM.  
Documento de operación para despacho aduanero  ● El DODA es el documento modelo que se presenta ante la autoridad aduanera para activar el mecanismo de selección automatizado con el propósito de introducir o extraer las mercancías al o del territorio nacional.  

● Dicho documento deberá conservarse en archivo en formato PDF que fue presentado ante la aduana y el archivo XML que fuer utilizado para transmitir la información contenida de acuerdo con las reglas 2.4.12, 3.1.19, 3.1.32 y 3.1.33 y el Anexo 1 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos aplicables.  
Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.  ● El Documento Equivalente se describe como “el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda” en términos del artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera. Asimismo, el documento equivalente debe cumplir los requisitos mínimos que establece la regla 3.1.8 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos aplicables.  

● El Comprobante Fiscal Digital por Internet es el documento fiscal expedido por el contribuyente por los actos o actividades realizados cumpliendo los requisitos establecidos conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, entre otros fundamentos aplicables.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir la información contenida en el documento equivalente (factura comercial) o comprobante fiscal, salvo no se requiera conforme a los artículos 36-A y 59-A y las reglas 1.9.16, 1.9.17 y 1.9.18 de las RGCE para 2025.  
Archivo del acuse de valor (COVE)  ● El Acuse de Valor consiste en la transmisión de la información relativa al valor de las mercancías y demás datos de comercialización que contiene el documento equivalente o comprobante fiscal que realiza el importador y exportador de forma previa al despacho de las mercancías de acuerdo con el artículo 59-A de la Ley Aduanera.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir la información contenida en el documento equivalente (factura comercial) o comprobante fiscal, salvo no se requiera conforme a los artículos 36-A y 59-A y las reglas 1.9.16, 1.9.17, 1.9.18, 3.1.16, 4.3.21, 7.3.3 y 7.3.6 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos aplicables.  
Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.● Los documentos referidos son utilizados para efectuar el traslado de las mercancías del país de origen o procedencia al país destino de acuerdo con el tipo de tráfico, por ejemplo, en tráfico marítimo se expide el conocimiento de embarque, en tráfico aéreo se utiliza la guía aérea, y en tráfico terrestre se utiliza la carta porte o comprobante fiscal con complemento carta porte.  

● La lista de empaque es un documento comercial que enlista de manera general las mercancías que objeto de la operación comercial y proporciona información de su traslado al destinatario.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir el documento electrónico o digital conforme a los artículos 6 y 36-A de la Ley Aduanera y las reglas 3.1.16 y 3.1.31 de las RGCE para 2025.  
Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.  ● Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son aquellas medidas diversas de los aranceles que son utilizadas para limitar la introducción o extracción de las mercancías al o del territorio nacional que consisten en permisos previos, cupos, máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados en términos del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.  


● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir el documento electrónico o digital conforme a los artículos 6 y 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 de las RGCE para 2025.  

● Adicionalmente, podrán integrarse otro expediente que contenga la documentación e información utilizada para tramitar la autorización de las RRNA, incluyendo el pago de derechos, en su caso.  
Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías  ● El documento que comprueba el origen que es utilizado para la aplicación de tratamiento arancelario preferencial, es el certificado o certificación de origen de los TLC expedido por el exportador, productor o importador o la declaración en factura conforme a dichos tratados internacionales.  

● El documento que señala el país de origen o procedencia de las mercancías para efectos de la aplicación o excepción de cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen podrá tratarse de un certificado expedido por alguna cámara de comercio, declaración de origen, factura comercial, entre otros.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir el documento electrónico o digital conforme a los artículos 6 y 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 de las RGCE para 2025.  
Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía  ● La Cuenta Aduanera de Garantía es aplicable en las importaciones definitivas, aunque es exigible en otros regímenes suspensivos, la cual es utilizada principalmente para garantizar la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado del pago de las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP en los términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera y demás disposiciones establecidas.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir el documento electrónico o digital conforme a los artículos 6 y 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 de las RGCE para 2025.  
Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.  ● El Dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías objeto del despacho.  

● El Certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador están debidamente calibrados.  

● Archivos en formato PDF y XML que fueron utilizados para transmitir el documento electrónico o digital conforme a los artículos 6 y 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 de las RGCE para 2025.  
Manifestación de valor u otros documentos relacionados con el valor  ● La Manifestación de valor es la declaración emitida por el importador en un formato establecido donde declara bajo protesta de decir verdad la información relacionada con el valor en aduana de las mercancías, los métodos de valoración, la existencia de valor aduanera, los gastos incrementables y decrementables, los datos del proveedor e importador, entre otros datos.  

● La “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” es el documento elaborado por el importador en donde describe los datos del importador, vendedor, de la mercancía, determinación del método de valoración, datos del documento equivalente, número de pedimento, información del pedimento, por mencionar algunos.  

● Archivos en formato físico con firma autógrafa del representante legal conforme el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 y Anexo 1 de las RGCE para 2025 y demás disposiciones aplicables.  

Derivado de la presentación del “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer el9 de septiembre de 2025 por parte del Poder Ejecutivo, que se pretende que tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2026, fue propuesto con relación a la obligación de integrar el expediente electrónico de las operaciones de comercio exterior, adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 59 la Ley Aduanera para disponer a la letra lo siguiente:

“Adicionalmente, el expediente electrónico deberá contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. Entre dicha documentación se incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa:

a) La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley;

b) Los comprobantes fiscales digitales por Internet;

c) Las facturas comerciales o documentos equivalentes;

d) Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito;

e) Los gastos de transporte, seguros y servicios conexos;

f) Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía;

g) La documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas y aquellos que no se comprendan en dicho valor, conforme a los artículos 65 y 66 de esta Ley, y

h) Cualquier otro documento o registro, que se señale mediante reglas, que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior…”

De lo anterior se advierte que, se modifica la obligación relacionada con la formación del expediente de las operaciones de comercio exterior para precisar los documentos e información que deben integrarse, de los cuales algunos de ellos en la actualidad se acompañan digitalmente al pedimento aduanal, son parte del llenado de la manifestación de valor, aplicación de las reglas de origen de los TLC, así como de otras gestiones relacionadas con los trámites aduanales.

En este sentido, se describe de manera general la utilización de los documentos en el despacho de mercancías de acuerdo con lo siguiente:

DocumentoDescripción
Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.  ●  Este documento debe anexarse de manera digital al pedimento cuando se requiera la cuenta aduanera de garantía, el cual se relaciona con la declaración del identificador ED (Documento digitalizado) conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 y el Apéndice 8 de las RGCE para 2025.  

●  También, el citado documento debe de formar parte de la manifestación de valor de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Comprobantes fiscales digitales por internet.  ●  La información contenida en este comprobante se transmite electrónicamente mediante la generación del acuse de valor conforme a los artículos 36-A y 59-A de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.  

●  De manera adicional, en las importaciones el comprobante fiscal podrá digitalizarse cuando se trate de mercancías sujetas a padrón sectorial, o bien, tratándose de exportaciones definitivas de mercancías que sean objeto de enajenación conforme a las reglas 3.1.8 y 3.1.38 de las RGCE para 2025.  

●  Este documento debe anexarse de manera digital al pedimento, el cual se relaciona con la declaración del identificador ED (Documento digitalizado) conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 y el Apéndice 8 de las RGCE para 2025.  
Facturas comerciales o documentos equivalentes.  ●  La información contenida en este documento se transmite electrónicamente mediante la generación del acuse de valor conforme a los artículos 36-A y 59-A de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.  

●  De manera adicional, en las importaciones el documento equivalente podrá digitalizarse cuando se trate de mercancías sujetas a padrón sectorial conforme a la regla 3.1.8 de las RGCE para 2025.  

●  Este documento debe anexarse de manera digital al pedimento, el cual se relaciona con la declaración del identificador ED (Documento digitalizado) conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.16 y el Apéndice 8 de las RGCE para 2025.  

● Los documentos que se indican en este supuesto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos.  ●  Cuando exista una enajenación o transacción de las operaciones el pago de las mercancías podrá ser directo e indirecto, así como en diferentes modalidades conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera y la regla 1.5.2 de las RGCE para 2025.  

● Los documentos que se indican en este supuesto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos.  ● Los gastos de transporte, seguro y servicios conexos son conceptos incrementables cuando son erogados por el importador en el extranjero y no se encuentran incluidos en el precio pagado de las mercancías conforme al artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera.  

● Los documentos que se indican en este supuesto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Contratos relacionados con la transacción de mercancías.  ● Los Contratos son el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.  

● En la práctica aduanera es factible que se elaboren contratos cuando existe la transacción o enajenación de las mercancías objeto de la operación de importación, sin embargo, existen otros contratos, tal es el caso del contrato de maquila, contrato de consignación, contrato de manufactura, contrato de arrendamiento, contrato de arrendamiento financiero, contrato de suministro, por mencionar algunos.  

● Los documentos que se indican en este supuesto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor.  ● Los Incrementables, son conocidos como conceptos, cargos o ajustes positivos realizados por el importador que deben sumarse al valor de transacción de las mercancías, es decir, al valor en aduana que es la base gravable del impuesto general de importación, siempre que no se encuentren incluidos en el precio pagado conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera.  

● Los Decrementables, también conocidos como ajustes no incrementables o ajustes negativos, se refiere a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Aduanera.  

● Los documentos que se indican en este supuesto son similares a los que deben formar parte de la manifestación de valor en los términos del artículo 181 del Reglamento de la Ley Aduanera.  
Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.  Algunos otros documentos relacionados con el despacho aduanero de las mercancías que pueden ser tomados en consideración son, por ejemplo:  

● Registros contables.  

● Consultas o criterios anticipados presentados ante las autoridades aduaneras.  

● Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).  

● Pedimento de rectificación con clave “R1”.  

● Pedimento global complementario con clave “GC”.  

● Documentación relacionada con la vinculación aduanera.  

El expediente de comercio exterior se integra con los documentos electrónicos, digitales y/o físicos relacionados con el trámite aduanal que haya realizado el importador o exportador. Además, deberá resguardarse como parte de la contabilidad en los lugares establecidos y por el plazo de 5 años entre otros plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación.[3]

En los actos de fiscalización y facultades de comprobación, los documentos electrónicos y digitales tienen valor legal y probatorio, los cuales podrán ser requeridos para su cotejo o compulsa por parte de las autoridades aduaneras. Además, es importante tomar en cuenta que en caso de discrepancias de los datos contenidos en los documentos electrónicos o digitales con respecto los transmitidos al Sistema Electrónico Aduanero, prevalece los transmitidos electrónicamente, es decir, lo que obren en poder de la autoridad, salvo prueba en contrario.

Con respecto a las infracciones aduaneras, se pretende modificar el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII en donde considera el supuesto de cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios. Es importante mencionar que no identifica una sanción específica para la hipótesis prevista en la Ley Aduanera.

También, incorpora en el artículo 185, fracción XV de este ordenamiento, la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías. Cabe mencionar, que en la práctica del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduanera con frecuencia los contribuyentes presentan de manera extemporánea la documentación e información requerida por diversos motivos, aunque es viable solicitar ampliaciones, también se sancionan por ejemplo con una multa de $22,400.00 a $67,210.00 conforme a los artículos 53, 85, fracción I y 86, fracción I del CFF, o incluso con la suspensión del padrón de importadores y sectoriales conforme a la regla 1.3.3, fracción XXIX de las RGCE para 2025.

En resumen, es recomendable que el departamento de cumplimiento aduanero revise los expedientes de las operaciones de comercio exterior de forma periódica e implementar indicadores claves de desempeño o riesgos con el propósito de medir las actividades de cumplimiento. Además, es necesario identificar el registro total de la información y documentación revisada, y conocer aquellas inconsistencias detectadas teniendo por objetivo cumplir de manera espontánea de las obligaciones y con ello evitar mayores riesgos que impidan la continuidad de las operaciones aduaneras, ya sea mediante una rectificación a la declaración aduanera de un documento no digitalizado o con errores, cuando se lleve a cabo la regularización de mercancías para acreditar la legal estancia, una corrección a la información contenida en la manifestación de valor, etc.

Fuente de información:

Gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 6, 59, fracción V y 146 de la Ley Aduanera y 42 del CFF.

[2] Cfr. Artículo 36-A de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículos 6 de la Ley Aduanera, y 30 y 67 del CFF.

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