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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX

En fecha reciente, la Secretaría de Economía mediante el comunicado número 15 informó que ha realizado la inspección y verificación de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de productos de acero con el propósito de determinar la legalidad de sus operaciones de importación y exportación, además de verificar el cumplimiento de las reglas de origen de los fabricantes extranjeros que exportan productos siderúrgicos a México.[1]

Además, se menciona que “Derivado de estas inspecciones, así como de un análisis llevado a cabo en las mesas interinstitucionales donde participa la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Secretaria de Economía, el SAT y la ANAM, en esta ocasión se contó con información aportada por la Cámara Nacional de Acero (CANACERO), donde se lograron identificar un total de 750 empresas con actividades presuntamente irregulares en todo el país, de las cuales se suspendieron actividades de importación y se iniciaron procedimientos de cancelación de programa IMMEX a 350 de ellas; el resto se encuentra bajo análisis y cumplimiento de requerimientos de información para poder determinar el inicio del procedimiento administrativo.”

De manera particular, la DGFCCE de la Secretaría de Economía tiene atribuciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de la legislación de comercio exterior, realizar visitas de verificación, así como de requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior, además de solicitar a empresas información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones.[2]

Adicionalmente, las disposiciones de comercio exterior establece que la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información y documentación presentada por los particulares, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar resolución, previo a la autorización o durante la vigencia de los mismos y allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo requerimientos de información adicional y la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.[3]

También, el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” señala que las empresas a las que se les autorice un Programa IMMEX deberán proporcionar a la Secretaría de Economía y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con el Programa autorizado. Asimismo, deberán otorgar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que ejerzan sus facultades a fin de verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa IMMEX.[4]

Al iniciar el procedimiento administrativo, la DGFCCE enviará un oficio por correo electrónico dirigido a la empresa IMMEX en donde solicita la presentación de la información y documentación que contempla de manera general los rubros que se indican a continuación:

A. Información General de la Sociedad.

● Escritura constitutiva y todas sus modificaciones.● Actas de asambleas de la autorización de cambios de socios, transferencia y/o venta de acciones protocolizadas, etc.  
● Poder de representante legal e identificación oficial vigente.  ● Relación de personas que cuentan con poder de facultades de actos de administración, así como a quienes se les revocó el poder.  

B. Proyecto de Exportación y Avisos

● Relación de empresas extranjeras que han facilitado tecnología y el material productivo para la realización del proceso productivo o de servicios autorizados.● Documentación que acredite el proyecto de exportación de los últimos 3 años (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme).  
● Avisos presentados ante la SE sobre cambios de la denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y domicilio fiscal o de plantas.  ● Totalidad de los avisos presentados ante la SE sobre cambios realizados en el proyecto de exportación presentados en la autorización del programa IMMEX.  
● Proceso productivo o de servicio actual, que señale descripción detallada, fracciones arancelarias de los insumos y producto terminado, las etapas, indicando la maquinaria, equipo, personal y duración.   

C. Domicilios Registrados y Mercancías

● Documento que acredita la legal posesión legal del inmueble donde se realizan procesos productivos o de servicios autorizados.  ● Señalar el o los domicilios en los que se encuentren físicamente las mercancías indicando dimensiones en metros cuadrados, y presentar evidencia fotográfica y en video de los espacios donde se almacena la mercancía.  
● Valor total de las mercancías pendientes de retorno, incluyendo las que se encuentran en el plazo.  ● Relación de la totalidad de la maquinaria y equipo importada temporalmente bajo el programa IMMEX, y que son utilizados en el proceso productivo o de servicios.  

D. Sistema Automatizado de Control de Inventarios

● Control de inventario actualizado en todos los módulos, así como la liga y usuario de acceso al sistema de Anexo 24.  ● Tener registradas todas las operaciones realizadas al amparo del programa IMMEX de los periodos solicitados.  

E. Transferencias Virtuales con Pedimentos y/o Avisos

● Relación de empresas con quienes se ha realizado operaciones virtuales (V1) señalando tipo de relación, justificación, motivo y objeto de las operaciones de los periodos indicados.  ● Documentación que acredite el traslado de las mercancías (pago por el flete, gastos de traslado, registros o controles de entrada y salida del inventario, etc.).  
● Acreditar que las transferencias virtuales se encuentran registradas en el sistema de control de inventarios (Anexo 24).  ● Presentar el CFDI que reúna los requisitos del CFF que amparan las transferencias.
● En el supuesto que se transfiera la mercancía en una ciudad distinta a la del domicilio fiscal se debe presentar los comprobantes de pago de peaje y gasolina, etc.  ● Cumplir el procedimiento de la ficha 71/LA “Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila”, según corresponda.  

F. Manifestaciones y Vencimientos

● Manifestar si ha realizado importaciones temporales al amparo del programa IMMEX que no corresponden al proceso productivo autorizado.  ● Relación de mercancías pendientes de retorno de las cuales ya feneció el plazo de permanencia en territorio nacional.  

La empresa IMMEX deberá responder el citado requerimiento en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de notificación del oficio, por lo que, la documentación e información solicitada será acompañada mediante un escrito libre[5] firmado por el representante legal, mismo que deberá presentarse físicamente en la oficina de control de gestión de la DGFCCE.

Es importante que las empresas IMMEX atiendan en tiempo y forma el requerimiento y presenten en su totalidad la información solicitada por esta autoridad administrativa, puesto que, no realizarlo procederá a la suspensión y cancelación del programa IMMEX.

Para concluir, es de suma importancia que las empresas que cuenten con un programa IMMEX vigente mantengan el control del cumplimiento de las obligaciones permanentes, y efectúen revisiones preventivas de manera periódica para detectar errores o incumplimiento de las obligaciones, y en el supuesto de que sean detectadas se autocorrijan de forma espontánea, y con ello evitar que se inicie el procedimiento de requerimiento o cancelación de la autorización que obstaculice el desarrollo de las operaciones de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Liga: https://www.gob.mx/se/prensa/realiza-la-secretaria-de-economia-inspeccion-y-verificacion-de-empresas-dedicadas-a-la-fabricacion-y-comercializacion-de-productos-de-acero?idiom=es, abril 2026.

[2] Cfr. Artículos 32, fracciones XI, XII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

[3] Cfr. Regla 1.3.9, primer párrafo de las RCSE.

[4] Cfr. Artículo 26 del Decreto IMMEX.

[5] Cfr. Regla 1.3.5 de las RCSE.

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