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INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Puntos Claves Relacionados con los Agentes y las Agencias Aduanales – Parte II

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Puntos Claves Relacionados con los Agentes y las Agencias Aduanales – Parte II

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio vinculados con los agentes aduanales y las agencias aduanales son las que se indican a continuación:

14. Procedimiento para obtener la autorización de agencia aduanal

  • El artículo 167-D de la Ley Aduanera describe en que consiste la agencia aduanal y el procedimiento y requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de agencia aduanal.
  • Se modifica para indicar que la autorización será expedida por la SHCP, en lugar del SAT.
  • También, se modifica la fracción I para establecer que la persona moral debe estar constituida conforme a las leyes mexicanas, por lo que, elimina la limitante de estar constituida como sociedad civil.
  • Adicionalmente, en el párrafo tercero, se modifica para disponer que los agentes aduanales socios deben formar parte del consejo de administración de la agencia aduanal.
  • Se adiciona que la SHCP contará con el plazo de 1 mes para analizar la documentación presentada, debiendo someter al Consejo Aduanero la resolución correspondiente, quien deberá emitir su determinación dentro los 15 DH siguientes.
  • Se adiciona que la resolución sobre la autorización de la agencia aduanal se otorgará en un plazo no mayor de 2 meses contados a partir de la determinación del Consejo Aduanero.
  • Se adiciona que la autorización de la agencia aduanal tendrá una vigencia igual a la de la patente con mayor vigencia de los agentes aduanales que formen parte de ella, y podrá prorrogarse por 10 años más conforme al mismo procedimiento de su expedición, y demás requisitos.
  • Conforme al séptimo transitorio, la SHCP emitirá los lineamientos relacionados dentro los 90 DN a partir de la entrada en vigor de la reforma.

15. Solicitud para obtener la autorización de agencia aduanal

  • El artículo 167-E de la Ley Aduanera establece los requisitos de la solicitud que deben de presentar ante la autoridad competente con respecto la autorización de la agencia aduanal.
  • Se modifica para hace referencia a la presentación de la solicitud por las personas morales, en lugar de las sociedades civiles, además menciona a la SHCP, y deja de referirse al SAT.
  • Elimina la atribución del SAT de resolver la autorización dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su presentación, puesto que indica que es una facultad de la SHCP.
  • Adicionalmente, indica que cuando la agencia aduanal se encuentre operando quiera incorporar un agente aduanal, solicitará la autorización y se resolverá previa determinación del Consejo Aduanero.

16. Supuestos de inhabilitación de la autorización de agencia aduanal

  • El artículo 167-G de la Ley Aduanera dispone las causales de inhabilitación de la autorización de la agencia aduanal.
  • La fracción III se modifica para considerar dentro del supuesto la omisión de las demás contribuciones, y no solo limitarse a los derechos. Por otro lado, se deroga la excepción de cuando la omisión se deba a la inexacta clasificación arancelaria.
  • La fracción VII se modifica para considerar con respecto a la inexactitud de los datos de los regímenes aduaneros suspensivos y de diferimiento al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
  • Adiciona, la fracción V para considerar el supuesto de cuando la agencia, sus socios o accionistas, se encuentran en los listados de contribuyentes publicados por el SAT como contribuyentes incumplidos, que realicen operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF. La inhabilitación durará hasta por el tiempo que prevalezcan los supuestos.
  • Adiciona, la fracción VI para indicar que la agencia, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en algunos de los supuestos para cancelación o restricción temporal de sellos digitales conforme a lo previsto por los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. La inhabilitación durará hasta por el tiempo que prevalezcan los supuestos

17. Supuestos de cancelación de la autorización de agencia aduanal

  • El artículo 167-J de la Ley Aduanera dispone las causales de cancelación de la autorización de la agencia aduanal.
  • Se modifica para indicar que la SHCP tiene facultades para cancelar la autorización, en lugar del SAT.
  • La fracción IV se modifica para indicar que cuando la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas. En este sentido, se elimina la referencia de que sólo procederá cuando las patentes de todos los agentes aduanales que la conforman, se encuentren canceladas o extinguidas.
  • La fracción V se modifica para adicionar los supuestos XIII, XV, XVI y XVII del artículo 165 de la Ley Aduanera, y elimina la referencia de que el agente aduanal sea el único que integra la patente.
  • La fracción VI se modifica para indicar que la agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
  • Adiciona, la fracción VIII para disponer cuando la agencia aduanal, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de esta sea inexistente.
  • Adiciona, la fracción IX para señalar cuando haya inhabilitada su autorización más de 2 veces en el plazo de 3 años.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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