
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Aspectos Clave Relacionados con la Operación Aduanera
El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la operación aduanera son las que se indican a continuación:
1. Concepto de “Documento equivalente”
Se modifica el concepto de “Documento equivalente” en el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera para precisar que, con adición al valor de las mercancías, deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización.
2. Documentos Anexos al Pedimento
Se modifica la obligación relacionada con los documentos que deben anexarse al pedimento señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías, precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.
Se eliminan las referencias del artículo 16-C de la Ley Aduanera, mismo que fue derogado en la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
3. Pedimento consolidado
Se modifican las obligaciones para realizar operaciones con el pedimento consolidado de acuerdo con el artículo 37-A de la Ley Aduanera.
Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.
4. Obligaciones de los Importadores y Exportadores
Se modifican las obligaciones de los importadores y exportadores previstas en el artículo 59 de la Ley Aduanera.
Precisa que el sistema de control de inventarios debe llevarse de forma automatizada y permanentemente manteniendo los datos actualizados.
Adiciona que en el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:
Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía | Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos. |
Comprobantes fiscales digitales por internet | Contratos relacionados con la transacción de mercancías |
Facturas comerciales o documentos equivalentes | Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor. |
Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos. | Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior. |
Por otro lado, se modifica el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII que considera un supuesto de infracción cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios.
También, incorpora la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías.
5. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas
Se modifica el procedimiento para determinar el margen de error y el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas previsto en el artículo 99 de la Ley Aduanera.
Para efectuar los cálculos deberá considerar aquellos montos relacionados que fueron o no objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, así como cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la Ley Aduanera, según corresponda.
6. Registro de Empresas Certificadas
Se modifican los requisitos generales señalados en el artículo 100-A de la Ley Aduanera.
Adiciona el supuesto que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales prevé que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.
También, incorpora el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías.
7. Empresas de Mensajería y Paquetería
Se modifica el procedimiento de despacho simplificado aplicable a las EMyP previsto en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
Adiciona el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera en donde establece las atribuciones a la ANAM para otorgar la autorización a las EMyP para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado. De hecho, la gestión de solicitar el Registro de EMyP se encuentra en la regla 3.7.3 y la ficha 78/LA de las RGCE para 2025.
Mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
También, se incorpora el artículo 88 Ter de la Ley Aduanera para otorgar atribuciones a la ANAM para cancelar la autorización del Registro de EMyP por las causas previstas en este artículo y en el artículo 144-A del citado ordenamiento.
Por cuanto, a las infracciones y sanciones aduaneras, se contempla en el artículo 176, fracción XIV de la Ley Aduanera el supuesto de la omisión de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las EMyP, así como la multa por incumplimiento con un monto de $800 mil a $1 millón de pesos de acuerdo con la fracción XIII del artículo 178 del citado ordenamiento.
8. Rectificación de los Datos del Pedimento
Se modifica el procedimiento para realizar rectificaciones a los datos del pedimento regulados en el artículo 89 de la Ley Aduanera.
Incorpora una limitante para señalar que se podrán rectificar los datos del pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que para ellos requieran autorización de la autoridad aduanera establecidos mediante regla.
9. Aplicación de Preferencias Arancelarias posterior al Despacho
Adiciona el artículo 89 Bis de la Ley Aduanera para indicar que en las operaciones de importación de mercancías originarias de los TLC en las que no se hubiese aplicado el tratamiento arancelario preferencial que se tenga derecho, el importador podrá aplicar el beneficio en los plazos establecidos por los TLC.
10. Sanciones Relacionadas con la Transmisión del Acuse de Valor
En el artículo 184-B de la Ley Aduanera se aumenta la sanción por la transmisión del acuse de valor con datos incompletos, inexactos o falsos con el monto de la multa de $53,500 a $106,670 pesos.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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