
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Aspectos Clave Relacionados con la Operación Aduanera
El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la operación aduanera son las que se indican a continuación:
1. Concepto de “Documento equivalente”
- Se modifica el concepto de “Documento equivalente” en el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera para precisar que con adición al valor de las mercancías deben mencionarse los demás datos relativos a la comercialización.
2. Documentos Anexos al Pedimento
- Se modifica la obligación relacionada con los documentos que deben anexarse al pedimento señalados en el artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Con respecto al país de procedencia y origen de las mercancías, precisa que la aplicación de preferencias arancelarias se realizará de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Asimismo, para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías originarias hubieran estado en tránsito por el territorio no Parte del Tratado, deben acreditar que las mercancías permanecieron bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas. Cabe destacar, que la citada obligación se encuentra establecida en los distintos TLC celebrados por nuestro país y en la regla 3.1.14 de las RGCE para 2025.
- Se eliminan las referencias del artículo 16-C de la Ley Aduanera, mismo que fue derogado en la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
3. Pedimento consolidado
- Se modifican las obligaciones para realizar operaciones con el pedimento consolidado de acuerdo con el artículo 37-A de la Ley Aduanera.
- Precisa que se deberán transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día viernes de cada semana. Por otro lado, la regla 3.1.32 de las RGCE para 2025 prevé esta facilidad administrativa en la gestión de los pedimentos consolidados al señalar que el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes.
4. Obligaciones de los Importadores y Exportadores
- Se modifican las obligaciones de los importadores y exportadores previstas en el artículo 59 de la Ley Aduanera.
- Precisa que el sistema de control de inventarios debe llevarse de forma automatizada y permanentemente manteniendo los datos actualizados.
- Adiciona que en el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:
Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía | Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos. |
Comprobantes fiscales digitales por internet | Contratos relacionados con la transacción de mercancías |
Facturas comerciales o documentos equivalentes | Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor. |
Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos. | Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior. |
- Por otro lado, se modifica el artículo 176 de la Ley Aduanera para adicionar la fracción XIII que considera un supuesto de infracción cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios.
- También, incorpora en el artículo 185, fracción XV de este ordenamiento, la sanción aduanera relacionada con la presentación extemporánea de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras con una multa de $5,000 a $8,000 por cada periodo de 10 DH subsecuentes hasta el momento de la presentación, y el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías.
5. Registro del Despacho de Mercancías las Empresas
- Se modifica el procedimiento para determinar el margen de error y el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas previsto en el artículo 99 de la Ley Aduanera.
- Para efectuar los cálculos deberá considerar aquellos montos relacionados que fueron o no objeto de reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, así como cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el CFF y la Ley Aduanera, según corresponda.
6. Registro de Empresas Certificadas
- Se modifican los requisitos generales del Registro de Empresas Certificadas señalados en el artículo 100-A de la Ley Aduanera.
- Adiciona el supuesto que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales prevé que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.
- También, incorpora el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías.
7. Empresas de Mensajería y Paquetería
- Se modifica el procedimiento de despacho simplificado aplicable a las EMyP previsto en el artículo 88 de la Ley Aduanera.
- Adiciona el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera en donde establece las atribuciones a la ANAM para otorgar la autorización a las EMyP para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado. De hecho, la gestión de solicitar el Registro de EMyP se encuentra en la regla 3.7.3 y la ficha 78/LA de las RGCE para 2025.
- Mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.
- También, se incorpora el artículo 88 Ter de la Ley Aduanera para otorgar atribuciones a la ANAM para cancelar la autorización del Registro de EMyP por las causas previstas en este artículo y en el artículo 144-A del citado ordenamiento.
- Por cuanto, a las infracciones y sanciones aduaneras, se contempla en el artículo 176, fracción XIV de la Ley Aduanera el supuesto de la omisión de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las EMyP, así como la multa por incumplimiento con un monto de $800 mil a $1 millón de pesos de acuerdo con la fracción XIII del artículo 178 del citado ordenamiento.
8. Rectificación de los Datos del Pedimento
- Se modifica el procedimiento para realizar rectificaciones a los datos del pedimento regulados en el artículo 89 de la Ley Aduanera.
- Incorpora una limitante para señalar que se podrán rectificar los datos del pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo los supuestos que para ellos requieran autorización de la autoridad aduanera establecidos mediante regla.
9. Aplicación de Preferencias Arancelarias posterior al Despacho
- Adiciona el artículo 89 Bis de la Ley Aduanera para indicar que en las operaciones de importación de mercancías originarias de los TLC en las que no se hubiese aplicado el tratamiento arancelario preferencial que se tenga derecho, el importador podrá aplicar el beneficio en los plazos establecidos por los TLC.
10. Sanciones Relacionadas con la Transmisión del Acuse de Valor
- En el artículo 184-B de la Ley Aduanera se aumenta la sanción por la transmisión del acuse de valor con datos incompletos, inexactos o falsos con el monto de la multa de $53,500 a $106,670 pesos.
11. Sujetos de Responsabilidad Solidaria
- El artículo 53 de la Ley Aduanera señala quienes son los sujetos de responsabilidad solidaria del pago de las contribuciones y aprovechamientos relacionados con la operación aduanera.
- Con respecto a los agentes aduanales y las agencias aduanales precisa que son responsables de las contribuciones y aprovechamiento que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan.
- De igual manera, señala que los socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios de las contribuciones y aprovechamiento en relación con las operaciones realizadas por la agencia aduanal. Anteriormente, bajo este supuesto se consideraba responsabilidad subsidiaria.
- Con respecto a los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales, establece la excepción que no es responsable solidario cuando el no arribo o los faltantes de mercancías se originen por caso fortuito o fuerza mayor.
- Los que transfieran mercancías importadas temporalmente, por las contribuciones y aprovechamientos causados, sin importar que estas se transfieran una o más veces.
- También indica que no hay impedimento para que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
12. Comprobante Fiscal Digital por Internet
- En el artículo 79 de la Ley Aduanera que refiere a la base gravable del impuesto general de exportación se modifica para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital.
13. Documentos para Acreditar Legal Estancia o Tenencia de Mercancía
- El artículo 146 de la Ley Aduanera señala la documentación con la que debe ampararse en todo tiempo la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera.
- De manera particular, se modifica la fracción IV para referir al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en lugar de Comprobante Fiscal Digital.
- Adicionalmente, establece que tratándose de mercancías en transporte el CFDI deberá contar con el CCP emitido conforme a las disposiciones del CFF, que acredite el traslado legal de las mercancías.
14. Obligaciones de las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa Autorizadas
- El artículo 87 de la Ley Aduanera establece las obligaciones de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas que operan las cuentas aduaneras.
- En la fracción I se modifica el plazo de presentación para ser mensual por el mes inmediato anterior, por lo que, deja de ser de manera anual.
15. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
- En el artículo 1 de la Ley Aduanera se efectúa una modificación gramatical para referir a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, puesto que, el 18 de enero de 2002 fue publicado en el DOF la unificación y abrogación de la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación.
- En las definiciones del artículo 2 de la Ley Aduanera, se modifica la fracción V para indicar que los impuestos al comercio exterior comprenden los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la Tarifa, y deja de referirse de manera plural a las tarifas de las leyes.
- El artículo 88 de la Ley Aduanera dispone el procedimiento simplificado de despacho para los pasajeros, el cual se modifica para indicar que el factor debe contemplar la mayor de las cuotas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por consiguiente, deja de referirse de manera plural a las tarifas de las leyes.
- En el artículo 144 de la Ley Aduanera que establece las facultades de la SHCP, se modifica la fracción XXVII para referirse a las unidades de medida diferentes a las señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y omitir señalarlas de manera plural.
- También, en el artículo 199 de la Ley Aduanera que regula la disminución de sanciones, se modifica la fracción I para referir de manera singular a la Tarifa de las Ley Impuestos Generales de Importación y Exportación, y dejar de mencionarla en forma plural.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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