
Inicia revisión de cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya de EE. UU.
El 29 de julio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, la Secretaria determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 62.45% a las importaciones definitivas de aceite epoxidado de soya.
Existen exámenes de vigencia previos, con fechas del 9 de enero de 2012, 5 de agosto de 2016 y 26 de julio de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, en cada publicación.
El producto objeto de revisión es el aceite epoxidado de soya. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya, pero también se le conoce como ESO o ESBO, por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil.
El aceite epoxidado de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos. La materia prima básica para la producción de aceite epoxidado de soya es el aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado. Se utiliza también en peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio.
Especificaciones técnicas que lo identifican son: color gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm, viscosidad en un intervalo de 300 a 550 centipoise, índice de refracción de 1.47 a 1.473, índice de acidez de 1 mg KOH/g y color alpha y humedad de 0.4%. Sus características químicas más importantes son el índice de oxirano (Epoxi) de 6.2% a 7% y el índice de yodo (Wijs) máximo de 2%.
Ingresa con la clasificación arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE y Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
RESOLUCIÓN
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
FUENTE:
Diario Oficial de la Federación (DOF), 29 de Julio de 2025, Edición Matutina.
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