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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA ENTRE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-216

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA ENTRE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala de este Tribunal que sea requerida para conocer de un juicio por virtud de que otra se declare incompetente por razón de materia, y no acepte la competencia que le es requerida, deberá remitirlo directamente al Presidente del Tribunal, para que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda, evitando devolverlo a la Sala que se declaró incompetente en primer término, pues esto último contraviene lo establecido en los párrafos tercero y quinto, del artículo 30 de la ley en cita, y provoca la dilación innecesaria en la resolución del conflicto competencial.

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