TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIR- SE EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU OBJETO ES POR MATERIA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-113

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DEBE RECONDUCIR- SE EL INCIDENTE PLANTEADO COMO TERRITORIO, SI SU OBJETO ES POR MATERIA.- De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, le compete a las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal dictar sentencias interlocutorias en los incidentes y recursos que procedan. Ahora bien, del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece la obligación de las Salas de este Órgano Jurisdiccional que al emitir sus fallos, se deba resolver “la pretensión del actor que se deduzca de su demanda”, lo cual implica que debe analizarse lo planteado en su integridad, por tanto, si de la lectura del incidente, se advierte que se está planteando un incidente de incompetencia territorial, debiendo ser por materia, es indubitable que lo manifestado por la incidentista, obedece a un error. En tal virtud, se debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, sin desvincularlo de los efectos o con- secuencias de la pretensión, esto es, relativo al señalamiento de que la Sala que está conociendo del asunto es incompetente para resolverlo. De ahí que para un pronunciamiento completo y amplio de la litis, la Sección de la Sala Superior que esté conociendo del asunto, está obligada a reconducir el incidente con la finalidad de resolver de fondo la controversia, en concordancia con el principio de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES: VII-P-2aS-386

Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 4803/12-06-01-1/1461/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponen- te: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gerardo Elizondo Polanco.

(Tesis aprobada en sesión de 11 de julio de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 336

VII-P-2aS-863

Incidente de Incompetencia Núm. 4099/15-17-01-2/676/15-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe- rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. María del Carmen Tozcano Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 442

VII-P-2aS-1019

Incidente de Incompetencia Núm. 483/15-ECE-01-6/1968/15-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Po- nente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 264

VII-P-2aS-1020

Incidente de Incompetencia Núm. 723/15-20-01-4/1197/15-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de abril de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 264

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-113

Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 1104/17-03-01-5/984/17-EAR-01-10/1284/17-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de mayo de 2017)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados